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Parroquia San Juan Evangelista. Subsidio

Numero: 1213
Fecha: 2003
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 27 de noviembre de 2003 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo del Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrará la entrega de la suma de $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) para ser afectada a la reparación de las fachadas de la Parroquia San Juan Evangelista, sita en la calle Olavaría 486 de esta ciudad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días de sancionada la presente Ley.

Artículo 2º.- La Parroquia San Juan Evangelista deberá acreditar la inversión de los fondos entregados por el Art. 1º, conforme artículo 17 de la Ordenanza Nº 23.767, modificado por Ordenanza Nº 45.989 (BM Nº 19.455)

Artículo 3º.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arbitrará las medidas presupuestarias necesarias a los fines de cumplimentar lo ordenado por el artículo 1º.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.213

Sanción: 27/11/2003

Promulgación: Decreto Nº 2774 del 23/12/2003

Publicación: BOCBA N° 1849 del 02/01/2004

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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