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ABL. Asociación Argentina de Sordomudas. Condonación de deuda

Numero: 1341
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 27 de mayo de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Condónase la deuda que, en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514 y por avalúo, mantiene con este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la «Asociación Argentina de Sordomudas», por el inmueble sito en la calle Gascón 1155, Partida N° 425059/06.

Artículo 2º.- A los fines de la vigencia del artículo 1° de la presente Ley la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repetición de suma alguna abonada.

Artículo 3º.- El beneficiario de la presente norma, se hará cargo de las costas y costos por el reclamo judicial iniciado.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.341

Sanción: 27/05/2004

Promulgación: Decreto Nº 1080 del 22/06/2004

Publicación: BOCBA N° 1970 del 28/06/2004

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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