Buenos Aires, 21 de mayo de 2004
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSIDERANDO:
Que, S.S. Karekin II, Patriarca Supremo y Katolikós de Todos los Armenios, nació en la localidad de Voskehat, República de Armenia en el año 1951.
Que, concurrió al Seminario Teológico de Echmiadzin, Santa Sede de la Iglesia Apostólica Armenia, donde se graduó con honores, continuando su educación religiosa superior en la Facultad de la Divinidad en Viena, Austria.
Que, además, cursó estudios en Alemania y Rusia, y regresó a Armenia como asistente del Vicario General de la Diócesis Pontificia del Ararat en 1980, para ser luego nombrado Vicario Titular de la misma Diócesis en 1983. En ese mismo año, fue ordenado Obispo y en 1992 fue elevado al rango de Arzobispo.
Que, en 1990 creó el Centro de Educación Cristiana, mediante el cual organizó cursos de educación cristiana en cincuenta y seis escuelas públicas y dominicales en su Diócesis y, en 1998, su predecesor S.S. Karekin I, lo nombró Vicario General de la Santa Sede Armenia.
Que, en el año 1999, fue electo 132° Patriarca Supremo y Katolikós de Todos los Armenios, y desde ese momento ha desarrollado la difícil tarea de revitalizar los seminarios teológicos de la Santa Sede de Echmiadzin, fortaleciendo la educación cristiana y reconstruyendo antiguas iglesias y monasterios, poniendo especial énfasis en la preparación de una nueva generación de clérigos para servir a los fieles armenios de todo el mundo.
Que, atento a lo expuesto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se honra en recibir a tan destacada personalidad.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 578 y los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° – Declárese Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires a S.S. Karekin II, Patriarca Supremo y Katolikós de Todos los Armenios, con motivo de su visita a esta Ciudad a partir del día 16 de mayo del corriente año.
Artículo 2° – El Jefe de Gobierno hará entrega, en la ceremonia que se realice al efecto, de la Medalla y Diploma correspondiente a la distinción conferida en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 3° – Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° – El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y a la Dirección General Adjunta de Culto y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo. Cumplido, archívese.
IBARRA – Fernández