Buenos Aires, 22 de junio de 2004
DECRETO N° 1.119
Declárase «Huésped de Honor de la C.A.B.A» al antropólogo forense Dr. Clyde Snow.
Visto el arribo a nuestra Ciudad del Sr. Clyde Snow, Antropólogo Forense reconocido mundialmente, el Expediente N° 30.702/04.
CONSIDERANDO:
Que la mencionada visita tendrá lugar el día 22 de junio de 2004, que coincidirá con el Vigésimo Aniversario de la creación del Equipo Argentino de Antropología
Forense, cuya fundación no hubiera sido posible sin la experiencia, las enseñanzas y la colaboración del Dr. Clyde Snow.
Que el Dr. Snow ha testificado en numerosas causas por violaciones a Derechos Humanos en todo el mundo y que sus investigaciones en antropología forense han significado un invalorable aporte para la identificación de restos de víctimas de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Que en nuestro país ha demostrado su compromiso siendo asesor de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas y brindando testimonio en el Juicio a las Juntas Militares responsables del Terrorismo de Estado.
Que gracias a los conocimientos y la especialidad científica desarrollada por el Dr. Snow, ha sido posible identificar cientos de restos de desaparecidos, que habían sido enterrados como N.N. durante la ultima dictadura militar, y devolverles un nombre y una historia.
Que la presencia de tan destacada personalidad constituye una oportunidad inmejorable para testimoniarle el reconocimiento, la gratitud y el homenaje por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 578 y los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Declárase «Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» al Antropólogo Forense, Dr. Clyde Snow, con motivo de su visita a nuestra Ciudad.
Artículo 2° – El señor Jefe de Gobierno hará entrega, en la ceremonia oficial que se realizará a tal efecto en el Salón Blanco del Palacio de Gobierno, de la Medalla de la Ciudad y del Diploma con la mención conferida en el artículo precedente.
Artículo 3° – El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Cumplido, archívese.
IBARRA – Fernández