Buenos Aires, 15 de octubre de 2004
DECRETO N° 1.880
DECLÁRASE AL SR. NELSON FREIRE «HUÉSPED DE HONOR DE LA C.A.B.A.»
Visto el Expediente N° 63.920/04 y el arribo a nues tra Ciudad del prestigioso pianista Nelson Freire.
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada visita tendrá lugar a partir del día 18 de octubre de 2004;
Que, el Sr. Nelson Freire, posee una amplia trayectoria en el ámbito artístico musical;
Que el nombrado, a los 12 años obtuvo el primer premio del Concurso Internacional de Piano de Río de Janeiro, recibiendo en el año 1964 la medalla de oro Dinu Lipati en Londres y el premio del Concurso Viana da Monta en Lisboa y en el año 1972, el Premio Edison por su grabación de los veinticuatro preludios de Chopin.
Que, la profunda amistad de Nelson Freire con Martha Argerich, marcó de manera fundamental su formación artística.
Que, desde entonces el desarrollo de su carrera se forjó siguiendo a sus grandes inspiradores, Guiomar Novares, Rachmaninov, Horowitz y Rubinstein, entre otros;
Que, como solista el Sr. Nelson Freire, se presentó junto a las orquestas Filarmónica de Berlín, Royal Philarmonic de Israel y del Concertgebouw, entre otras, y colaboró con grandes maestros entre los que se destacan Lorin Maazel, Charles Dutoit, Eduardo Mata, André Prevín y Kurt Masur.
Que, es dable mencionar que el Sr. Nelson Freire ha grabado varios discos para los sellos Philips, CBS, Teldec, Deutsche Gramaphon y Berlin Classics;
Que, la presencia de tan destacada personalidad constituye una singular oportunidad para testimoniarle el reconocimiento y homenaje por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 578 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Declárase «Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires» al señor Nelson Freire, con motivo de su visita a nuestra Ciudad.
Artículo 2° – El señor Jefe de Gobierno hará entrega, en la ceremonia oficial que se realizará a tal efecto en el Salón Blanco del Palacio de Gobierno, de la Medalla de la Ciudad y del Diploma con la mención conferida en el artículo precedente.
Artículo 3° – Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4° – El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese.
IBARRA – Fernández