Jintao Hu

Numero: 2109
Fecha: 2004
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

                                                    

                                                           Buenos Aires, 12 de noviembre de 2004.-

DECRETO N° 2.109
DECLÁRASE AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, SR. D. HU JINTAO,
«VISITANTE ILUSTRE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES»
Visto el Expediente N° 67.200/2004 y el arribo a nuestra Ciudad del Excelentísimo señor Presidente de la República Popular China, D. Hu Jintao.

CONSIDERANDO:
Que, la mencionada visita tendrá lugar entre los días 16 y 18 de noviembre de 2004, resultando ésta una excelente oportunidad para fortalecer los vínculos de fraternidad existentes entre la República Popular China y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, esta visita resalta el interés mutuo por propugnar un efectivo y cordial vínculo de amistad y cooperación en las relaciones de ambos Gobiernos, que, D. Hu Jintao se convirtió en 1998 en vicepresidente de la República Popular China y en
1999 fue vicejefe de la Comisión Militar.
Que, actualmente, el nombrado es Secretario General del Comité Central del Partido Comunista de China (PCC) y Presidente electo de la República Popular China, desde el 15 de marzo de 2003, que la presencia de tan destacada personalidad constituye una singular oportunidad para testimoniarle el reconocimiento y homenaje por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, como reconocimiento a su trayectoria es pertinente declararlo «Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires», de conformidad con lo establecido por el Art. 3° de la Ley N° 578. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:
Artículo 1°  – Declárese «Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires» al señor Presidente de la República Popular China, D. Hu Jintao, con motivo de su visita a esta Ciudad.
Artículo 2°  – El señor Jefe de Gobierno hará entrega, en la ceremonia oficial que se realizará a tal efecto, de una medalla de oro y del Diploma con la mención conferida en el artículo precedente.
Artículo 3°  – Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°  – El presente Decreto es refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
Artículo 5°  – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Dirección General de Ceremonial y Planeamiento Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos. Cumplido, archívese.

                                                                IBARRA – Fernández