CONVENIO N° 21
Publicado en el BOCBA N° 2006 del 19/08/2004
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL G.C.A.B.A. Y LA SECRETARÍA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, PARA LA PROMOCIÓN DE LOS ATRACTIVOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD
Buenos Aires, 1 2 de agosto de 2004.
Entre la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, representada por su titular, el Sr. Carlos Enrique Meyer, en su calidad de Secretario de Turismo de la Nación, con domicilio en la calle Suipacha 1111, piso 20 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Aníbal Ibarra en su carácter de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Bolívar 1 de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación.
Antecedentes: La Secretaría de Turismo de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen como objetivo común la promoción, difusión y fomento de los atractivos y recursos turísticos de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de posicionarla como una de las más importantes opciones turísticas del mundo.
En este contexto, las partes estiman pertinente elaborar y ejecutar en forma conjunta acciones vinculadas a las estrategias de promoción, prensa y publicidad de los productos turísticos de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, es opinión compartida que al promover el aumento del flujo turístico se procurará un crecimiento económico, bajo un proyecto sustentable y sostenible.
El presente Convenio Marco tiene la finalidad de generar cooperación sobre tres ejes centrales: Misiones Internacionales, Centros de Información Turística y Acciones Promocionales, lo que redundará en beneficios para ambas partes.
Por ello, la Secretaría de Turismo de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación, que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto
El objeto de este Convenio se basa en la programación y el desarrollo de actividades de complementación, colaboración, asistencia técnica y de cooperación que resulten de interés para ambas instituciones y que contribuyan al mejor cumplimiento de sus respectivas políticas y programas promocionales.
SEGUNDA: Especificaciones
Misiones internacionales. De acuerdo con la estrategia de Promoción Turística de la Secretaría de Turismo de la Nación relacionada con ferias y encuentros de comercialización internacionales, se coordinará con la Subsecretaría de Turismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la participación en forma conjunta en las misiones internacionales programadas.
Centros de Información Turística. Se programará la apertura conjunta de nuevos centros de información turística en la Ciudad de Buenos Aires, como asimismo la atención en los ya habilitados, con la finalidad de ampliar y potenciar los canales de comunicación y asesoramiento al turista en la ciudad.
Con este fin se realizarán cursos de capacitación al personal de las oficinas de informes de la Ciudad de Buenos Aires para la integración de conocimientos y se proveerán los sistemas de información y el material promocional necesarios.
Acciones de Promoción. Con relación a las acciones de Promoción, Prensa y Publicidad encaradas por la Secretaría de Turismo de la Nación, se desarrollará un Plan de Promoción y Publicidad en conjunto, con el fin de potenciar las actividades previstas.
TERCERA: Comité de Coordinación
Se constituirá un Comité de Coordinación para la planificación, coordinación y ejecución de las acciones programadas. Por la Secretaría de Turismo de la Nación se designa a la Lic. Alicia García Tuñón y por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Lic. Marcela Cuesta, Subsecretaria de Turismo.
CUARTA: Compromisos
El presente Convenio no implica por sí compromiso de erogación alguna para la Secretaría de Turismo de la Nación ni para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De ser necesario, se realizarán acuerdos específicos con la finalidad de determinar los aportes que realizará cada organismo.
QUINTA: Autonomía de las partes
En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes. El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de otros semejantes con otras instituciones.
SEXTA: Duración y rescisión anticipada
El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años y se renovará automáticamente, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad para rescindirlo.
El presente Convenio puede ser rescindido por cualquiera de las partes mediante un aviso previo, por medio fehaciente, con indicación de la causa y con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha en que se pretende su denuncia. Para este último caso las partes se comprometen a mantener en vigencia el Convenio hasta la finalización de las actividades previstas para el período en curso. La rescisión no otorgará derecho a indemnización alguna.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los doce (12) días del mes de agosto de 2004. IBARRA (por G.C.A.B.A.) – Meyer (por Secretaría de Turismo de la Nación)