Fondo de reparación histórica para la localización y restitución de niños secuestrados o nacidos en cautiverio.

Numero: 25974
Fecha: 2004
Clase: Ley NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY 25.974

CREACION DE UN FONDO DE REPARACION HISTORICA PARA LA LOCALIZACION Y RESTITUCION DE NIÑOS SECUESTRADOS O NACIDOS EN CAUTIVERIO

BUENOS AIRES, 1 de Diciembre de 2004

BOLETIN OFICIAL, 30 de Diciembre de 2004

Vigentes

TEMA

DESAPARECIDOS-HIJOS DE DESAPARECIDOS-SUSTRACCION DE MENORES-FONDO DE

REPARACION HISTORICA PARA LA LOCALIZACION Y RESTITUCION DE NIÑOS

SECUESTRADOS Y/O NACIDOS EN CAUTIVERIO:CREACION-ABUELAS DE PLAZA DE

MAYO

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

GENERALIDADES

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 5

artículo 1:

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo nacional el

«Fondo de Reparación Histórica para la Localización y Restitución de

Niños Secuestrados o Nacidos en Cautiverio en Argentina», destinado a

solventar los gastos que demande la labor de localización,

identificación y restitución que lleva a cabo la «Asociación Abuelas

de Plaza de Mayo».

artículo 2:

ARTICULO 2.- El monto destinado al fondo mencionado en el artículo 1

deberá ascender a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales, y será

otorgado por el término de DOS (2) años.

artículo 3:

ARTICULO 3.- Los fondos destinados al «Fondo de Reparación Histórica

para la Localización y Restitución de Niños Secuestrados o Nacidos en

Cautiverio en Argentina», serán con cargo al crédito anual aprobado y

hasta el 0,1% asignado al Poder Legislativo nacional por la Ley de

Presupuesto Anual de la Nación.

artículo 4:

ARTICULO 4.- Dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el plazo de

DOS (2) años previsto en el artículo 2, la «Asociación Abuelas de

Plaza de Mayo» deberá poner a disposición pública y para conocimiento

de cualquier ciudadano que lo solicite, la documentación del Archivo

Histórico, entregando una copia de un ejemplar del mismo para ser

custodiado por el Poder Legislativo nacional.

artículo 5:

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

Eduardo O. Camaño-Marcelo A. Guinle-Eduardo D. Rollano-Juan Estrada.