Club Atlético River Plate. Uso exclusivo de fracciones de tierra por diez años. Servidumbre de paso a favor del Club Hípico Argentino.

Numero: 1373
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 1º de julio de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase al Club Atlético River Plate por el término de diez (10) años, permiso de uso exclusivo de las fracciones de tierra delimitadas por los siguientes polígonos:

  1. Límite norte del campo deportivo del Club River Plate, Av. Guillermo Udaondo, Av. Lugones y la calle Juan F. Saénz Valiente.
  2. Tramo de la calle Juan F. Saénz Valiente y sus aceras, comprendido entre la avenida Presidente Figueroa Alcorta y avenida Lugones.

Artículo 2º.- El Club River Plate organizará anualmente dentro del primer semestre un partido de fútbol con su primer equipo profesional o donará la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) al Poder Ejecutivo para ser destinado a los planes sociales de asistencia alimentaria. Asimismo, cederá dos veces al año al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la tribuna Centenario, a los efectos de la organización de eventos o recitales culturales.

Artículo 3º.- El Club Atlético River Plate entregará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los seis (6) meses de sancionada la presente, una ambulancia plenamente equipada para transporte neonatal y según especificaciones del SAME, a quien estará destinada la unidad.

Artículo 4º.- A los efectos de permitir el paso de los camiones afectados al transporte de equinos por la calle Juan F. Sáenz Valiente, el Club Atlético River Plate, formalizará una servidumbre de paso a favor del Club Hípico Argentino.

La servidumbre de paso señalada se materializa mediante contrato efectuado dentro del primer año de uso y hasta su finalización.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3º otorgará el derecho al Gobierno de la Ciudad a declarar extinguida la cesión y procediendo al desalojo administrativo dentro de los treinta (30) días de producido el incumplimiento, procediendo conforme lo establecido en el Decreto Nº 1.510/96.

Artículo 6º.- Al vencimiento del permiso o a consecuencia de lo establecido en el Art. 5º las obras que se realicen quedan incorporadas al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.373

Sanción: 1º/07/2004

Promulgación: De Hecho del 05/08/2004

Publicación: BOCBA N° 2003 del 13/08/2004