Buenos Aires, 04 de diciembre de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria al inmueble sito en la avenida Santiago de Compostela 3801 (nomenclatura catastral: Circunscripción 1, Sección 56, Manzana 63 A., en los términos de los artículos 30 a 33 de la Ley Nº 238.
Artículo 2º.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.
Artículo 3º.- El inmueble debe ser destinado al desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales abiertas a la comunidad por parte del Club Social Deportivo y Cultural Español de la República Argentina Asociación Civil, formada por los ex socios del Club Deportivo Español de Buenos Aires. El Club deberá convenir con el Gobierno de la Ciudad la oportunidad y el modo de utilización de las instalaciones por parte de los alumnos de las escuelas públicas de la zona..
Artículo 4º.- El Club Social Deportivo y Cultural Español de la República Argentina Asociación Civil abonará al titular del dominio la indemnización a que hace referencia el artículo 31 de la Ley Nº 238.
Artículo 5º.- Vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente, el Club Social Deportivo y Cultural Español de la República Argentina Asociación Civil, podrá optar, previa autorización de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la expropiación del inmueble en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 238. El valor de la indemnización no incluirá el de las mejoras que haya realizado el Club Social Deportivo y Cultural Español de la República Argentina Asociación Civil en el predio durante el período de ocupación temporaria.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.253
Sanción: 04/12/2003
Promulgación: De Hecho el 05/01/2004
Publicación: BOCBA N° 1856 del 13/01/2004