Expropiación. Utilidad pública. Cooperativa de trabajo «Gráfica Patricios limitada»

Numero: 1219
Fecha: 2003
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 27 de noviembre de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Art. 30 de la Ley Nº 238, el inmueble ubicado en la avenida Regimiento de los Patricios 1941-45/1933-37/ Río IV 1314/42, circunscripción 4ª, sección 10, manzana 25, parcela 1F, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)

Artículo 2º.- El plazo de la ocupación temporaria será de dos años a partir de la toma de posesión del citado inmueble. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)

Artículo 3º:- La Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada, facilitará parte de sus instalaciones para el desarrollo de prácticas educativas laborales, que permitan el aprendizaje de oficios gráficos, que faciliten la posterior inserción laboral. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las áreas correspondientes prestará su asistencia a efectos de convenir esta y otras iniciativas.

Artículo 4º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el citado inmueble, y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, hasta un monto máximo de $150.000.- (Pesos ciento cincuenta mil). (Derogado tope indemnizatorio por Art. 14 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)

Artículo 5º.- El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada formada por los ex trabajadores de la empresa Talleres Gráficos Conforti S.A. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)

Artículo 6º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada los bienes a expropiar, con la condición que la entidad continúe con la actividad productiva. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)

Artículo 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a favor de la Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ella en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)

Artículo 8º.- Exímase a la Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)

Artículo 9º.- Una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 2º de la presente Ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo Gráfica Patricios Limitada a expropiar el inmueble citado conforme lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 238. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)

Artículo 10º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2004. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)

Artículo 11º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.219

Sanción: 27/11/2003

Promulgación: De Hecho del 24/12/2003

Publicación: BOCBA N° 1850 del 05/01/2004