Buenos Aires, 18 de septiembre de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Restablécese el régimen previsto en los Títulos I y II de la Ley Nº 671 BO 1330 y las normas dictadas en su consecuencia por un período de ciento ochenta (180) días a partir del 1º de octubre de 2003. Dicho restablecimiento no alcanza en ningún caso a los agentes de recaudación.
Artículo 2º.- Las obligaciones tributarias que pueden ser incluídas en el presente régimen son aquellas cuyo vencimiento se operó antes del 30 de junio de 2003.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir los intereses resarcitorios en los casos contemplados por esta ley. Los contribuyentes empadronados o con deudas exteriorizadas e impagas hasta la fecha establecida en el Artículo 2º, serán beneficiados con una reducción mayor en la tasa de intereses resarcitorios que la que se aplique a los demás contribuyentes que se acojan al presente régimen de presentación espontánea. La reducción de tales intereses no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%), salvo para aquellos contribuyentes a los que se les hubiere notificado la resolución que inicia el procedimiento de determinación de oficio y la instrucción del sumario por incumplimiento de las obligaciones materiales o formales.
Artículo 4º.- Condónanse los intereses resarcitorios y punitorios a aquellos contribuyentes a los que se hubiera declarado en concurso, por las obligaciones concursales, que se acojan al presente régimen, previa autorización del síndico y ratificación del Juzgado y Secretaría intervinientes en relación con la deuda concursal. Si por incumplimiento del contribuyente se produce la caducidad del plan de pago, se restablecerán los intereses resarcitorios y punitorios.
Artículo 5º.- Los contribuyentes que se acojan al presente régimen son considerados, para la aplicación de la Disposición Transitoria prevista en la Ley Nº 1.011 BO 1616, como si no adeudaran obligación fiscal alguna. Si por el incumplimiento del contribuyente se produce la caducidad del plan de pago, deberá ajustarse el monto a tributar por el año 2003.
Artículo 6º.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas fijará como tasa máxima de interés de financiamiento mensual el uno por ciento (1 %), pudiendo reducir dicha tasa hasta en un cincuenta por ciento (50%) para las regularizaciones de deudas inferiores a pesos diez mil ($ 10.000.-).
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.-
RICARDO BUSACCA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.078
Sanción: 18/09/2003
Promulgación: Decreto Nº 1733 del 30/09/2003
Publicación: BOCBA N° 1787 del 01/10/2003