Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Documentación expedida por Registro Civil – Su confronte. Convenio

Numero: 1034
Fecha: 2003
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 05 de junio de 2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 42/02, celebrado el 23 de octubre de 2002 con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.034

Sanción: 05/06/2003

Promulgación: De hecho del 30/06/2003

Publicación: BOCBA N° 1726 del 04/07/2003

CONVENIO N° 42

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 23 de octubre de 2002

Entre la Administración Nacional de Seguridad Social, en adelante ANSES, con domicilio en avenida Córdoba 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo, señor Sergio Massa, por una parte; y por la otra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante GCBA, con domicilio en la Avenida de Mayo 525, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración, sujeto a las siguientes Cláusulas:

Primera: el presente Convenio tiene por objeto implementar, en el ámbito del GCBA, los mecanismos administrativos necesarios para posibilitar el pronto confronte de partidas expedidas por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y facilitar, de esa forma, la investigación llevada a cabo por la ANSES con motivo de beneficios otorgados sobre la base de documentación que se presume adulterada o apócrifa.

Segunda: a ese efecto, el GCBA se compromete a brindar la información y a exhibir la documentación que pueda requerir la ANSES vinculadas con el otorgamiento de beneficios con documentación adulterada y/o apócrifa, cuyas actas originales se encuentren en el Archivo General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tercera: para facilitar el cumplimento de lo señalado en la cláusula primera la ANSES afectará personal que colaborará en las tareas propias de la detección de la documentación adulterada y/o apócrifa y se compromete a proveer para las mismas funciones, los recursos informáticos e insumos necesarios.

Cuarta: las partes acuerdan iniciar los estudios pertinentes con el objeto de desarrollar un sistema de acceso a información en línea, para lo cual la ANSES se compromete a aportar todos los recursos informáticos y técnicos que sean necesarios.

Quinta: a los fines de la implementación del presente Convenio, el director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribirá los acuerdos Complementarios y Operativos que se estimen necesarios.

Sexta: Las Acciones de planificación, puesta en marcha y desarrollo del presente Convenio en ningún caso supondrá afectación o compromiso presupuestario alguno por parte del «GCBA».

Séptima: El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, pudiendo renovarse automáticamente por períodos iguales si ninguna de las partes manifestare su voluntad en contrario en forma fehaciente con una antelación de 30 (treinta) días hábiles administrativos a su vencimiento original o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo antedicho, cualquiera de las partes podrá rescindirlo en cualquier momento sin expresión de causa, debiendo comunicar tal circunstancia a la otra en forma fehaciente y con una anticipación mínima de 30 (treinta) días hábiles administrativos. La rescisión no generará derecho a resarcimiento o indemnización de ningún tipo ni en ningún concepto.

Octava: Las partes constituyen domicilios en los lugares indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas las notificaciones extrajudiciales que las partes se cursen recíprocamente. Las notificaciones judiciales, en cambio, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27 (conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868/87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) para el «GCBA» y en Paseo Colón 329, 7° piso, las dirigidas a la «ANSES».

En prueba de Conformidad y previa lectura, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, uno para la Administración Nacional de la Seguridad Social y otro para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de octubre de 2002.

                                                                      IBARRA (por GCABA) – Massa (por ANSES)