CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD FACULTADES
Quinta : Actuará como Consejo Consultivo de la Ciudad. previsto en el Artículo 9 del Decreto PEN N° 565102, el que fuera creado por Decreto GCBA N° 154/02 Y tendrá las siguientes competencias:
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Velar por el cumplimiento de los criterios de accesibilidad de los beneficiarios.
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Aprobar la nómina de aspirantes al Programa, de acuerdo a lo previsto en el arllculo 1° de la Resolución Conjunta N ° 37G MTE Y SS- 2002 y 358 ANSES2002.
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Aprobar o rechazar las propuestas de actividades comunitarias o de capacitación en las cuales se insertarán los beneficiarios del Programa, de conformidad con los criterios de evaluación previstos en la Resolución MTEySS N° 312102.
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Monitorear el desarrollo y ejecución del Programa bajo la órbita de su jurisdicción.
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Recibir las denuncias por irregularidades que se efectúen en el marco del Programa, elevándolas ante el Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control (CONAEyC).
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Remitir bimestralmente a la Secretaría de Empleo del MTE y SS un informe cualitativo sobre el desarrollo del Programa.
PROTOCOLOS ADICIONALES
Sexta: Delégase en la SECRETARIA DE EMPLEO (en representación de EL MINISTERIO) Y en la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en representación de LA CIUDAD) la suscripción de cuanto protocolo adicional fuera necesario celebrar respecto de la interpretación. consolidación e instrumentación de los objetivos indicados en este Convenio Marco.
VIGENCIA
Séptima: El presente Convenío Marco se extenderá durante todo el término de la Emergencia Ocupacional Nacional, pudiendo ser rescindido sin Invocación de causa alguna por cualquiera de las partes, bastando a este fin comunicación fehaciente a la otra con una antelación mínima de TREINTA (30) días.
DOMICILIO NOTIFICACIONES
Octava: EL MINISTERIO constituye domicilio en la Avenida Leandro N. Alem 650 Piso 13, y LA CIUDAD hace lo propio en la calle Sarmiento 630 Piso 16 (contrarrente). ambos de la Ciudad de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones efectuadas.
Novena: A los efectos derivados de la aplicaciun del presente Convenio las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo domicilios especif¡cas en los indicados en el encabezamiento, dejando constancias que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° piso, oL 27 , conforme lo establecido por el decreto N° 3758/85 (SM N° 17540 – AD 280.4) Y Oficio Judicial N° 868 -CSJN-87 y Decreto 294·GCBA·97 (BOCBA) N° 168).
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a lo 08 días del mes de Agosto de 2002.
CONVENIO Nº 28/02
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUIENOS AIRES PARA LA EJECUCIÓN y EVALUACIÓN DEL COMPONENTE DE FORMACION DEL PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR.
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, en adelante denominado TRABAJO, representado en este acto por la Sra. MINISTRA. Dra. Graciela CAMAÑO y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, denominada en adelante la CIUDAD, representada en este acto por el sr. JEFE DE GOBIERNO, Dr. Aníbal IBARRA.
VISTO
El decreto Nº 165/02 declaró la Emergencia Ocupacional Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2002.
El Decreto Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002, que crea el programa JEFES Y JEFAS DE HOGAR.
El Acuerdo Marco celebrado enlre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la CIUDAD en el día de la fecha.
CONSIDERANDO
Que el artículo 3º incisos b) y c) del Decreto Nº 565/02 establece como uno de los objetivos del Programa la incorporación de los beneficiarios a la educación formal o su participación en cursos de capacitación que coadyuben a su futura reinserción laboral.
Que el artículo 7º de la citada norma establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL diseñará los programas de formación profesional y de capacitación destinados a los beneficiarios del Programa.
Que TRABAJO mediante cada una de las prestaciones previstas en el COMPONENTE DE FORMACION terminalidad educativa y formación profesional, promoverá lamejor calificación laboral de los beneficiarios con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de permitir la inclusión social y la reinserción laboral de los jefes y jefas de hogar desocupados.
Que TRABAJO y la CIUDAD junto con los actores sociales y cconómicos de la jurisdicción coinciden en el carácter estratégico de la educación y de la formación profesional y en utilizar la vía del diálogo social para establecer criterior, acordar politicas y disponer de los recursos económicos y técnicos neceserios para el cumplimiento de los objetivos antedichos.
Que las Partes coinciden, además, en el objetivo permanente de las acciones de terminalidad educativa y en elevar la calidad y la pertinencia de la formación profesional tanto en lo que se refiere al proceso de enseñanza como a la gestión integral del sistema educativo y formativo oficial.
Que TRABAJO y la CIUDAD están conlesles ell que las consideraciones antes expuestas concurren armónicnmenle ni logro de los objetivos del Progmma, en el mnrco del diálogo social y de la participación sectorial y regional en los ámbitos formativos.
Por ello, las Partes convienen en celebrar el presente Protocolo Adicional al Acuerdo Marco del día de la fecha para la ejecución y evaluación del COMPONENTE DE FORMACiÓN DEL PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE H0GAR, creado por el Decreto P.E.N. N° 565/02 de acuerdo con las siguientes cláusulas.
PRIMERA: OBJETO: El presente Protocolo Adicional tiene por objeto
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Ejecutar el COMPONENTE DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE H0GAR, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto P.E.N. Nº 565/02, las Resoluciones M.T.E. y SS. N° 312/02, N° 445/02 Y Nº 446/02.
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Acordar los mecanismos de cooperación entre las Partes a fin de asegurar la eficaz ejecución y evaluación del COMPONENTE DE FORMACIÓN en el marco del Programa.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
A los fines de la ejecución del COMPONENTE DE FORMACION, la CIUDAD:
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Arbitrará los medios y recursos necesarios para la inmediata ejecución del COMPONENTE DE FORMACIÓN en su jurisdicción.
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Realizará el relevamiento de la oferta oficial de terminalidad educativa y de formación profesional disponible en la jurisdicción, evaluando su pertinencia y adecuación a los requerimientos y demandas de los sectores de la economía local y regional. A tales efectos TRABAJO proveerá los instrumentos necesarios.
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Instrumentará, con la asistencia de TRABAJO, los medios y recursos necesarios para la orientación inicial que los beneficiarios para su inscripción en las acciones corrcspondientes a las prestaciones del COMPONENTE DE FORMACIÓN. Ambas partes establecen que los heneficiarios del Programa no podrán optar por la Prestación de Formación Profesional en tanto no hubieran completado alguno de los ciclos de su educación formal.
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Proveerá la infraestructura y los recursos del sistema educativo y de formación profesional necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el COMPONENTE.
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Supervisará, junto con TRABAJO y los actores sociales y económicos involucrados en el Programa, el desarrollo y la ejecución de las acciones del COMPONENTE.
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Garantizará que los heneficiarios incorporados al COMPONENTE DE FORMACIÓN continúen las acciones de terminalidad educativa hasta completar el ciclo educativo, con independencia de su permanencia en el Programa o de la continuidad del Programa.
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Entregará los certificados oficiales correspondientes a las acciones formativas.
A los fines de la ejecución del COMPONENTE DE FORMACIÓN, TRABAJO:
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facilitará la más amplia difusión de las prestaciones del COMPONENTE y las condiciones de acceso para la cantidad de beneficiarios/as del Programa a que se refiere la cláusula QUINTA, que desecn participar de las acciones formativas.
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Brindará asistencia técnica para el fortalecimiento institucional y para el desarrollo de las acciones del COMPONENTE en la jurisdicción.
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Inscribirá en sus Registros h las institucines educativas y su oferta, conforme la información suministrada por la jurisdicción.
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Efectuará, cuando correspondiere, la liquidación de los beneficiarios previstos en el COMPONENTE a las instituciones formativas participantes.
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Realizará el monitoreo, la fiscalización, la auditoría y la evaluación de la ejecución del COMPONENTE.
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Entregará un certificado que acredite la formación recibida a los participantes del COMPONENTE, e incorporará a los beneficiarios al Registro de Trabajo y Formación que a tal efecto lleva TRABAJO.
TERCERA: TRABAJO y la CIUDAD: realizarán de manera conjunta las acciones vinculadas a la evaluación de impacto del COMPONENTE.
CUARTA: CIUDAD facilitará a TRABAJO la información que éste le requiera para el monitoreo, la fiscalización y la auditoría de las acciones del COMPONENTE y para la evaluación de la ejecución del mismo.
QUINTA: TRABAJO destinará las ORDENES DE DERECHO DE FORMACION para la prestación de Terminalidad Educativa que demande la CIUDAD, y hasta TRES MIL (3.000) ORDENES DE DERECHO DE FORMACION para la prestación de Formación Profesional hasta un monto máximo de Pesos QUINIENTOS SESENTA y UN MIL SEISCI ENTOS ($ 561.600.-), para los beneficiarios del PROGRAMA en la jurisdicción. Dichas ORDENES deberán ser comprometidas antes del 15 de setiembre de 2002. Las mismas serán asignadas por CIUDAD según criterios de equidad en el acceso a las acciones normativas. amplia distribución geográfica, prioridad de las zonas menos favorecidas y prioridad de los beneficiarios en condiciones más desfavorables de acceso a acciones formativas.
SEXTA: TRABAJO a través de la SECRETARIA DE EMPLEO y la CIUDAD designarán a los funcionarios responsables de la ejecución del COMPONENTE.
SEPTIMA: La CIUDAD firmará los acuerdos necesarios para la eficaz ejecución del COMPONENTE.
En prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Protocolo Adicional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ocho días del mes de agosto de 20022 en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.