Buenos Aires, 30 de agosto de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1° – Inclúyase a partir del año 2002 la obligatoriedad de la incorporación de la vacuna contra la Hepatitis A en el esquema de vacunación existente.
Artículo 2º – La Secretaría de Salud será la encargada de determinar la edad, la estrategia y el cronograma de vacunación que obtenga la mayor protección inmunológica, teniendo en cuenta lo establecido en el Título III, Cap. 2 de la Ley Básica de Salud.
Artículo 3º – Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 629
Sanción: 30/08/2001
Promulgación: De hecho del 22/09/2001
Publicación: BOCBA N° 1285 del 27/09/2001