Municipalidad de General Ramirez – Entre Ríos y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Convenio de Intercambio y Cooperación.

Numero: 792
Fecha: 2002
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 02 de julio de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébanse los convenios celebrados con los municipios de Ramírez (Entre Ríos), Franck (Santa Fe), Crespo (Entre Ríos), Piamonte (Santa Fe), Villa Regina (Río Negro) ,Allen (Río Negro), Choele Choel (Río Negro), Fernández Oro (Río Negro), Coronel Belisle (Río Negro), Luis Beltrán (Río Negro), Ing. Luis A. Huergo (Río Negro) ,Chichinales (Río Negro), Hermoso Campo ( Chaco ), General Roca (Río Negro), Cinco Saltos (Río Negro), Cervantes (Río Negro), Mendoza (Mendoza), Bolívar (Buenos Aires), Concepción (Tucumán), Nogoyá (Entre Ríos), Charata (Chaco), Santa Sylvina (Chaco), Taco Pozo (Chaco), Basail (Chaco), Coronel Du Graty (Chaco), General Pinedo (Chaco), Corzuela (Chaco), Villa Angela (Chaco), Presidencia Roca (Chaco); que llevan los números 7/98, 16/98, 17/98, 18/98, 20/98, 21/98, 22/98, 23/98, 24/98, 25/98, 26/98, 27/98,45/98, 28/98, 29/98, 30/98, 40/98, 42/98, 44/98, 46/98, 47/98, 48/98, 49/98, 50/98, 51/98, 52/98,53/98 y 54/98, contenidos en los anexos I y II de la presente.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 792

Sanción: 02/07/2002

Promulgación: Decreto Nº 810 del 29/07/2002

Publicación: BOCBA N° 1496 del 02/08/2002

CONVENIO MARCO DE INTERCAMBIO Y COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL RAMIREZ-ENTRE RIOS

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, y la Municipalidad de General Ramírez, Provincia de Entre Ríos, con domicilio en la calle Sarmiento 75, General Ramírez, Entre Ríos, representada por el señor Intendente Municipal, señor Ricardo Antivero y teniendo en consideración.

La necesidad de traducir en hechos concretos los sentimientos de hermandad y solidaridad que unen a ambos gobiernos, y el deseo de cooperar mutuamente en los programas que en el futuro desarrollen.

Que ambas partes coinciden en mantener una administración autónoma y descentralizada de sus respectivos gobiernos, respetando los principios de participación ciudadana y transparencia que debe tener toda gestión estatal.

Que en ese marco puede entablarse entre ambas partes una fructífera comunicación que, dando previa intervención a los sectores interesados, permita establecer un espacio de cooperación orgánica entre los Organos y Departamentos Ejecutivos de ambos gobiernos.

Que todo ello requiere la celebración de este convenio marco, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de programas concretos que en su momento se formulen.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio marco, que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Celebrar el presente convenio marco de intercambio y cooperación en todas aquellas cuestiones que sean solicitadas en virtud de este Acuerdo y los que las partes determinen concretamente en los acuerdos especiales.

SEGUNDA: Entablar entre ambos gobiernos, canales formales de comunicación sobre acontecimientos, planes y proyectos culturales, educativos, de seguridad pública, de salud, entre otros, desarrollados en cada jurisdicción, y que puedan resultar de interés para fortalecer sus lazos de unión.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 1998.

Fernando de la Rúa
Jefe de Gobierno
Ricardo Antivero
Presidente Municipal

CONVENIO N° 7

CONVENIO DE INTERCAMBIO, INTEGRACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE ING. LUIS A. HUERGO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esa ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, por una parte, y la Municipalidad de Ing. Luis A. Huergo, con domicilio en calle Avda. Colón 438, Ing. Luis A. Huergo, Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Osbaldo Alberto Giménez, por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de Colaboración, Amistad y Solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional.

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico Social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Seguridad Ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre la partes y que resulten de interés para las mismas.

Que las partes declaran formalmente la «Hermandad» de sus respectivas ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos; todo esto fundado en el respeto de la unidad en la diversidad y los valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano.

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la calidad de vida y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, comunidades o asentamientos íntimamente vinculados por los lazos Históricos, Culturales, Religiosos, Socioeconómicos y Geográficos, entre otros.

SEGUNDA: Promover la Coordinación de Lineamientos, Políticas, Programas, Proyectos y Actividades que tiendan a efectivizar una cooperación orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los Programas concretos que en su momento vayan desarrollando.

TERCERA: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de «integración y cooperación», para el logro de empren-dimientos de interés común tendientes al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio técnico, científico y de capacitación de sus Recursos Humanos, a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

CUARTA: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración Social y Cultural la Base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los pueblos.

QUINTA: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de agosto de 1998.

Fernando de la Rúa
Jefe de Gobierno
Osbaldo A. Giménez
Intendente Municipal

CONVENIO N° 26

CONVENIOS DE INTERCAMBIO, INTEGRACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esa ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, por una parte, y la Municipalidad de Chichinales, con domicilio en calle Próceres Argentinos y Río Negro, Chichinales, Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Francisco Javier González, por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de Colaboración, Amistad y Solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional.

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico Social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Seguridad Ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre la partes y que resulten de interés para las mismas.

Que las partes declaran formalmente la «Hermandad» de sus respectivas ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos; todo esto fundado en el respeto de la unidad en la diversidad y los valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano.

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la calidad de vida y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, comunidades o asentamientos intimamente vinculados por los lazos Históricos, Culturales, Religiosos, Socioeconómicos y Geográficos, entre otros.

SEGUNDA: Promover la Coordinación de Lineamientos, Políticas, Programas, Proyectos y Actividades que tiendan a efectivizar una cooperación orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los Programas concretos que en su momento vayan desarrollando.

TERCERA: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de «integración y cooperación», para el logro de emprendimientos de interés común tendientes al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio técnico, científico y de capacitación de sus Recursos Humanos, a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

CUARTA: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración Social y Cultural la Base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los pueblos.

QUINTA: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Fernando de la Rúa
Jefe de Gobierno
Francisco Javier González
Intendente Municipal

CONVENIO Nº 27

CONVENIO MARCO DE INTERCAMBIO Y COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, representado por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando de la Rúa, y la Municipalidad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle Belgrano 11, Bolívar, representada por el señor Intendente, Juan Carlos Simón, y teniendo en consideración:

La necesidad de traducir en hechos concretos los sentimientos de hermandad y solidaridad que unen a ambos gobiernos, y el deseo de cooperar mutuamente en los programas que en el futuro desarrollen.

Que ambas partes coinciden en mantener una administración autónoma y descentralizada de sus respectivos gobiernos, respetando los principios de participación ciudadana y transparencia que debe tener toda gestión estatal.

Que en ese marco puede entablarse entre ambas partes una fructífera comunicación que, dando previa intervención a los sectores interesados, permita establecer un espacio de cooperación orgánica entre los Organos y departamentos Ejecutivos de ambos gobiernos.

Que todo ello requiere la celebración de este convenio marco, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de programas concretos que en su momento se formulen.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio marco, que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: celebrar el presente convenio marco de intercambio y cooperación en todas aquellas cuestiones que sean solicitadas en virtud de este Acuerdo y los que las partes determinen concretamente en los acuerdos especiales.

SEGUNDA: Entablar entre ambos gobiernos, canales formales de comunicación sobre acontecimientos, planes y proyectos culturales, educativos, de seguridad pública, de salud, entre otros, desarrollados en cada jurisdicción, y que puedan resultar de interés para fortalecer su lazos de unión.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 1998.

CONVENIO N° 40

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, PROVINCIA DE TUCUMAN

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno Doctor Fernando De La Rúa por una parte, y la Municipalidad de Concepción, provincia de Tucumán, representada por el Señor Intendente Arq. Osvaldo Rubén Morelli, por otra, animadas por el propósito de desarrollar recíprocamente sus relaciones culturales, celebran el presente convenio de cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:

Artículo 1° – Las partes convienen la implementación de acciones de reciprocidad que permitan el desarrollo armónico de un plan de extensión cultural en virtud del cual se acuerdan facilidades que posibiliten difundir en sus respectivas jurisdicciones todo tipo de manifestaciones culturales.

Artículo 2º – Las máximas autoridades del sector de cultura propiciarán encuentros e intercambios de especialistas en patrimonio cultural, de legislación cultural, de medios de comunicación social y de toda iniciativa que incentive la memoria del pueblo.

Artículo 3° – El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ofrece colaborar en:

  • Capacitación en administración y gestión cultural.
  • Asistencia técnica y artística en teatro, música, danza, literatura, artes plásticas y demás áreas de cultura.
  • Asistencia en bibliotecología, museología y archivística.

Artículo 4° – El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires colaborará en la medida de sus posibilidades con recitales de música clásica, didácticos, de tango, de rock y de folklore, espectáculos teatrales con elementos reducidos y espectáculos para niños y convenios de acreditación y transferencia de carreras especiales del mundo artístico en general.

Artículo 5º – Las partes auspiciarán la realización periódica de exposiciones de arte, de libros, de artesanías populares, como también de cualquier otra manifestación del espíritu creador de sus habitantes.

Artículo 6º – La Municipalidad de Concepción auspiciará todas las medidas tendientes a lograr que la colaboración ofrecida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires logre la mayor receptividad en su territorio.

Artículo 7º – Las condiciones económicas que permitan la realización de cada acción conjunta se tratarán específi-camente en cada oportunidad. Asimismo, las partes de este Convenio de Cooperación Cultural facilitarán la participación de personas, empresas o instituciones de orden público o privados que con su patrocinio apoyen financieramente la realización de las iniciativas, objeto de este acuerdo.

Artículo 8º – Los ámbitos culturales, educativos y técnicos respectivos acordarán las acciones pertinentes, con sus respectivos cronogramas a fin de iniciar el programa de intercambio cultural del año en curso de acuerdo con las posibilidades y necesidades de ambas partes, aplicables al tiempo que dure el presente convenio.

Artículo 9º – Este convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación no inferior a los noventa días mediante notificación fehaciente que se cursare, sin que ello genere derecho a reclamo o resarcimiento de ningún tipo.

En prueba de conformidad se suscribe el presente en dos ejemplares originales de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

De La Rúa
Jefe de Gobierno
Osvaldo Rubén Morelli
Intendente

CONVENIO Nº 42

CONVENIO MARCO DE INTERCAMBIO Y COOPERACION ENTRE EL G.C.B.A. Y LA COMUNA DE NOGOYA – ENTRE RIOS

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando De la Rúa, y la Comuna de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, con domicilio en la calle Caseros 965, representada por el señor Presidente Comunal, Ing. J. C. Gustavo Cusinato, y teniendo en consideración:

La necesidad de traducir en hechos concretos los sentimientos de hermandad y solidaridad que unen a ambos gobiernos, y el deseo de cooperar mutuamente en los programas que en el futuro desarrollen.

Que ambas partes coinciden en mantener una administración autónoma y descentralizada de sus respectivos gobiernos, respetando los principios de participación ciudadana, y transparencia que debe tener toda gestión estatal.

Que en ese marco puede entablarse entre ambas partes una fructífera comunicación que, dando previa intervención a los sectores interesados, permita establecer un espacio de cooperación orgánica entre los Organos y Departamentos Ejecutivos de ambos gobiernos.

Que todo ello requiere la celebración de este convenio marco, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de programas concretos que en su momento se formulen.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio marco, que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: Celebrar el presente convenio marco de intercambio y cooperación en todas aquellas cuestiones que sean solicitadas en virtud de este Acuerdo y los que las partes determinen concretamente en los acuerdos especiales.

Segunda: Entablar entre ambos gobiernos, canales formales de comunicación sobre acontecimientos, planes y proyectos culturales, educativos, de seguridad pública, de salud, entre otros, desarrollados en cada jurisdicción, y que puedan resultar de interés para fortalecer sus lazos de unión.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 1998.

Fernando De la Rúa

Jefe de Gobierno
Gustavo Cusinato

Presidente Comunal

CONVENIO N° 44

CONVENIO DE INTERCAMBIO, INTEGRACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CORZUELA

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa por una parte y la Municipalidad de Corzuela, representada en este acto ppor el Sr. Intendente Municipal, Angel Oscar Geijo por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional.

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico-social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Solidaridad ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre las partes y que resulten de interés para las mismas.

Que las partes declaran formalmente la «Hermandad» de sus respectivas Ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos, todo ésto fundado en el respeto de la Unidad en la Diversidad y los Valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano.

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio, propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la Calidad de Vida, y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, Comunidades o Asentamientos íntimamente vinculadas por lazos históricos, culturales, religiosos, socio-económicos y geográficos entre otros.

Segunda: Promover la coordinación de lineamientos, políticas, programas, proyectos y actividades que tiendan a efectivizar una Cooperación, Orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los programas concretos que en su momento vayan celebrando.

Tercera: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de «integración y cooperación» para el logro de emprendimientos de interés común tendiente al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio Técnico, Científico o de Capacitación de sus recursos humanos a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

Cuarta: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración social y cultural la base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los Pueblos.

Quinta: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 1998.

Fernando de la Rúa
Jefe de Gobierno

Angel Oscar Geijo
Intendente Municipal

CONVENIO Nº 52

CONVENIO DE INTERCAMBIO, INTEGRACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PINEDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa por una parte y la Municipalidad de General Pinedo, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Juan Antonio Reschini por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional.

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico-social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Solidaridad ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre las partes y que resulten de interés para las mismas.

Que las partes declaran formalmente la «Hermandad» de sus respectivas Ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos, todo ésto fundado en el respeto de la Unidad en la Diversidad y los Valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano.

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio, propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la Calidad de Vida, y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, Comunidades o Asentamientos íntimamente vinculadas por lazos históricos, culturales, religiosos, socio-económicos y geográficos entre otros.

Segunda: Promover la coordinación de lineamientos, políticas, programas, proyectos y actividades que tiendan a efectivizar una Cooperación, Orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los programas concretos que en su momento vayan celebrando.

Tercera: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de «integración y cooperación» para el logro de emprendimientos de interés común tendientes al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio Técnico, Científico o de Capacitación de sus recursos humanos a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

Cuarta: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración social y cultural la base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los Pueblos.

Quinta: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 1998.

Fernando de la Rúa
Jefe de Gobierno

Juan Antonio Reschini
Intendente Municipal

CONVENIO Nº 51

CONVENIO DE INTERCAMBIO, INTEGRACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL DU GRATY

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa por una parte y la Municipalidad de Coronel Du Graty, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Miguel Angel Melar por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional.

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico-social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Solidaridad ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre las partes y que resulten de interés para las mismas.

Que las partes declaran formalmente la «Hermandad» de sus respectivas Ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos, todo ésto fundado en el respeto de la Unidad en la Diversidad y los Valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano.

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio, propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la Calidad de Vida, y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, Comunidades o Asentamientos íntimamente vinculadas por lazos históricos, culturales, religiosos, socio-económicos y geográficos entre otros.

Segunda: Promover la coordinación de lineamientos, políticas, programas, proyectos y actividades que tiendan a efectivizar una Cooperación, Orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los programas concretos que en su momento vayan celebrando.

Tercera: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de «integración y cooperación» para el logro de emprendimientos de interés común tendientes al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio Técnico, Científico o de Capacitación de sus recursos humanos a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

Cuarta: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración social y cultural la base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los Pueblos.

Quinta: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 1998.

Fernando de la Rúa
Jefe de Gobierno

Miguel Angel Melar
Intendente

CONVENIO Nº 50

CONVENIO DE INTERCAMBIO, INTEGRACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BASAIL

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa por una parte y la Municipalidad de Basail, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Julio César Fantín por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional.

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico-social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Solidaridad ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre las partes y que resulten de interés para las mismas.

Que las partes declaran formalmente la «Hermandad» de sus respectivas Ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos, todo ésto fundado en el respeto de la Unidad en la Diversidad y los Valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano.

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio, propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la Calidad de Vida, y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, Comunidades o Asentamientos íntimamente vinculadas por lazos históricos, culturales, religiosos, socio-económicos y geográficos entre otros.

Segunda: Promover la coordinación de lineamientos, políticas, programas, proyectos y actividades que tiendan a efectivizar una Cooperación, Orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los programas concretos que en su momento vayan celebrando.

Tercera: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de «integración y cooperación» para el logro de emprendimientos de interés común tendientes al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio Técnico, Científico o de Capacitación de sus recursos humanos a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

Cuarta: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración social y cultural la base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los Pueblos.

Quinta: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 1998.

Fernando de la Rúa
Jefe de Gobierno

Julio César Fantín
Intendente Municipal

CONVENIO Nº 49

CONVENIO DE INTERCAMBIO, INTEGRACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE TACO POZO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa por una parte y la Municipalidad de Taco Pozo, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Oscar Samuel Orellana por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional.

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico-social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Solidaridad ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre las partes y que resulten de interés para las mismas.

Que las partes declaran formalmente la «Hermandad» de sus respectivas Ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos, todo ésto fundado en el respeto de la Unidad en la Diversidad y los Valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano.

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio, propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la Calidad de Vida, y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, Comunidades o Asentamientos íntimamente vinculadas por lazos históricos, culturales, religiosos, socio-económicos y geográficos entre otros.

Segunda: Promover la coordinación de lineamientos, políticas, programas, proyectos y actividades que tiendan a efectivizar una Cooperación, Orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los programas concretos que en su momento vayan celebrando.

Tercera: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de «integración y cooperación» para el logro de emprendimientos de interés común tendientes al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio Técnico, Científico o de Capacitación de sus recursos humanos a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

Cuarta: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración social y cultural la base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los Pueblos.

Quinta: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 1998.

Fernando de la Rúa
Jefe de Gobierno

Oscar Samuel Orellana
Intendente Municipal

CONVENIO Nº 48

CONVENIO DE INTERCAMBIO, INTEGRACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa por una parte y la Municipalidad de Santa Sylvina, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Luis Angel Szabo por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional.

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico-social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Solidaridad ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre las partes y que resulten de interés para las mismas.

Que las partes declaran formalmente la «Hermandad» de sus respectivas Ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos, todo ésto fundado en el respeto de la Unidad en la Diversidad y los Valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano.

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio, propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la Calidad de Vida, y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, Comunidades o Asentamientos íntimamente vinculadas por lazos históricos, culturales, religiosos, socio-económicos y geográficos entre otros.

Segunda: Promover la coordinación de lineamientos, políticas, programas, proyectos y actividades que tiendan a efectivizar una Cooperación, Orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los programas concretos que en su momento vayan celebrando.

Tercera: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de «integración y cooperación» para el logro de emprendimientos de interés común tendiente al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio Técnico, Científico o de Capacitación de sus recursos humanos a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

Cuarta: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración social y cultural la base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los Pueblos.

Quinta: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 1998.

Fernando de la Rúa
Jefe de Gobierno

Luis Angel Szabo
Intendente Municipal

CONVENIO Nº 47

CONVENIO DE INTERCAMBIO, INTEGRACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE HERMOSO CAMPO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa por una parte y la Municipalidad de Hermoso Campo, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Edmundo Zaiser por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional.

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico-social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Solidaridad ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre las partes y que resulten de interés para las mismas.

Que las partes declaran formalmente la «Hermandad» de sus respectivas Ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos, todo ésto fundado en el respeto de la Unidad en la Diversidad y los Valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano.

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio, propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la Calidad de Vida, y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, Comunidades o Asentamientos íntimamente vinculadas por lazos históricos, culturales, religiosos, socio-económicos y geográficos entre otros.

Segunda: Promover la coordinación de lineamientos, políticas, programas, proyectos y actividades que tiendan a efectivizar una Cooperación, Orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los programas concretos que en su momento vayan celebrando.

Tercera: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de «integración y cooperación» para el logro de emprendimientos de interés común tendientes al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio Técnico, Científico o de Capacitación de sus recursos humanos a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

Cuarta: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración social y cultural la base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los Pueblos.

Quinta: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 1998.

Fernando de la Rúa
Edmundo Zaiser

Jefe de Gobierno
Intendente Municipal

CONVENIO Nº 45

CONVENIO DE INTERCAMBIO, INTEGRACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE CHARATA

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa por una parte y la Municipalidad de Charata, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, José Rubén Ramiro Laola por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional.

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico-social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Solidaridad ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre las partes y que resulten de interés para las mismas.

Que las partes declaran formalmente la «Hermandad» de sus respectivas Ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos, todo ésto fundado en el respeto de la Unidad en la Diversidad y los Valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano.

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio, propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la Calidad de Vida, y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, Comunidades o Asentamientos íntimamente vinculadas por lazos históricos, culturales, religiosos, socio-económicos y geográficos entre otros.

Segunda: Promover la coordinación de lineamientos, políticas, programas, proyectos y actividades que tiendan a efectivizar una Cooperación, Orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los programas concretos que en su momento vayan celebrando.

Tercera: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de «integración y cooperación» para el logro de emprendimientos de interés común tendientes al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio Técnico, Científico o de Capacitación de sus recursos humanos a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

Cuarta: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración social y cultural la base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los Pueblos.

Quinta: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 1998.

Fernando de la Rúa
José Rubén Ramiro Laola

Jefe de Gobierno
Intendente Municipal

CONVENIO Nº 46

CONVENIO DE INTERCAMBIO, INTEGRACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROCA

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa por una parte y la Municipalidad de Presidencia Roca, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Hugo Daniel Matkovich por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional.

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico-social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Solidaridad ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre las partes y que resulten de interés para las mismas.

Que las partes declaran formalmente la «Hermandad» de sus respectivas Ciudades, inspirados en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos, todo ésto fundado en el respeto de la Unidad en la Diversidad y los Valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano.

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio, propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la Calidad de Vida, y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, Comunidades o Asentamientos íntimamente vinculadas por lazos históricos, culturales, religiosos, socio-económicos y geográficos entre otros.

Segunda: Promover la coordinación de lineamientos, políticas, programas, proyectos y a actividades que tiendan a efectivizar una Cooperación, Orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los programas concretos que en su momento vayan celebrando.

Tercera: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de «integración y cooperación» para el logro de emprendimientos de interés común tendientes al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio Técnico, Científico o de Capacitación de sus recursos humanos a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

Cuarta: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración social y cultural la base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los Pueblos.

Quinta: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los ……. días del mes de ……………. de 1998.

Fernando de la Rúa
Hugo Daniel Matkovich

Jefe de Gobierno
Intendente Municipal

CONVENIO N° 54

CONVENIO DE INTERCAMBIO, INTEGRACION Y COOPERACION RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ANGELA

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Avenida de Mayo 525 de esta ciudad, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa por una parte y la Municipalidad de Villa Angela, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Carlos Alberto Lobera por la otra, teniendo en consideración:

Que el propósito del presente es establecer vínculos de colaboración, amistad y solidaridad entre sus pueblos, como así también iniciar una tarea conjunta en pro del desarrollo local, regional y nacional.

Que este acuerdo se basa en la convicción y compromiso de las partes para iniciar una tarea conjunta con implicancias de gran valor en lo Cultural, Económico-social, Científico, Político, Urbanístico, Turístico, Educativo, de Solidaridad ciudadana, Capacitación y cualquier otro aspecto tendiente a fortalecer los lazos de unión entre las partes y que resulten de interés para las mismas.

Que las partes declaran formalmente la «Hermandad» de sus respectivas Ciudades, inspiradas en un alto espíritu de solidaridad entre los hombres y de integración y cooperación entre los pueblos, todo ésto fundado en el respeto de la Unidad en la Diversidad y los Valores permanentes de la Paz y el Progreso Humano.

En atención a lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes inician, por el presente, un proceso de mutuo beneficio, propiciando la colaboración recíproca en la búsqueda fecunda de actividades o servicios destinados a mejorar la Calidad de Vida, y estimular el acercamiento creciente de los pueblos, Comunidades o Asentamientos íntimamente vinculadas por lazos históricos, culturales, religiosos, socio-económicos y geográficos entre otros.

Segunda: Promover la coordinación de lineamientos, políticas, programas, proyectos y actividades que tiendan a efectivizar una Cooperación, Orgánica entre ambos Departamentos Ejecutivos, dejando abierta la intención de celebrar acuerdos especiales para el desarrollo de los programas concretos que en su momento vayan celebrando.

Tercera: Mancomunar esfuerzos, bajo los principios de «integración y cooperación» para el logro de emprendimientos de interés común tendientes al desarrollo múltiple de sus jurisdicciones promoviendo el intercambio Técnico, Científico o de Capacitación de sus recursos humanos a través de trabajos destinados a mejorar la eficiencia y eficacia de sus respectivas administraciones.

Cuarta: Promover el intercambio cultural tanto entre sus respectivas ciudades como en el resto del país y América Latina, considerando la integración social y cultural la base de sustento de una verdadera integración para el desarrollo de los Pueblos.

Quinta: Las partes declaran que toda medida que tienda al acercamiento de los pueblos resulta de gran significación política y humana, especialmente cuando se trata de comunidades tan vinculadas por lazos generacionales, como por una tradición histórica y cultural.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 1998.

Fernando de la Rúa
Carlos Alberto Lobera

Jefe de Gobierno
Intendente Municipal

CONVENIO N° 53