Decreto 139/96. Derogación.

Numero: 245
Fecha: 2002
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9420
Fuero:
Fuente:

DECRETO Nº 245/02

Publicado en BOCBA 1401 del 14/03/2002

                                                            Buenos Aires, 11 de marzo de 2002

Vistos los artículos 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y 130 de la Ley N° 70; y el Decreto N° 139/GCBA/96 (B.O. N° 26); y,

CONSIDERANDO:

Que si bien la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires ha sido creada mediante el Decreto N° 139/GCBA/96 (B.O. N° 26), con posterioridad a su dictado han sido sancionadas otras normas de jerarquía superior, tales como la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 70, conteniendo éstas últimas disposiciones expresas y concretas referidas a aquél organismo de control que han venido a modificar sustancialmente a otras contenidas en la norma de su creación;

Que en virtud del orden de prelación de las leyes resulta necesario compatibilizar las diferentes normas referidas a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, adecuando la legislación vigente a lo dispuesto respecto a dicho organismo por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley N° 70, de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad;

Que en tanto el artículo 133 de la Constitución local y varias previsiones de la Ley N° 70 no sólo han modificado aquel Decreto N° 139/GCBA/96 (BO N° 26), sino que también han legislado sobre cuestiones no previstas en el mismo, varias disposiciones de ese decreto han quedado en la actualidad virtualmente derogadas por la simple aplicación de principios generales del derecho según los cuales las leyes posteriores derogan a las anteriores, y las leyes superiores derogan otras de orden inferior;

Que en concreto, corresponde destacar que las facultades conferidas legalmente al Síndico General de la Ciudad para organizar el organismo a su cargo y designar su personal (conf. Art. 130, Ley N° 70) han derogado la disposición contenida en el Decreto 139/GCBA/96 (B.O. N° 26) según la cual debía proponer al Organo Ejecutivo sobre todo lo atinente a la organización del funcionamiento interno de la Sindicatura General en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración del personal;

Que la misma virtualidad derogatoria posee el artículo 128 de la Ley N° 70, que modificó lo dispuesto por el Decreto N° 139/GCBA/96 en cuanto a quiénes deben suplantar al Síndico General en caso de vacancia, ya que aquella norma previó la posibilidad de creación de Síndicos Generales Adjuntos, poniendo en cabeza de tales funcionarios la facultad de suplantar al Síndico General;

Que, asimismo, y ante lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley N° 70 también resulta tácitamente derogada la Resolución N° 1/SGBA/1997 (B.O. N° 118, del 21/1/97), que preve el orden de subrogancia en caso de vacancia de la Sindicatura General;

Que a fin de evitar la vigencia de normas que contengan disposiciones de las que puedan resultar interpretaciones contradictorias acerca de la validez de un precepto legal, resulta de buena técnica recurrir no sólo a la derogación expresa sino, también, al ordenamiento legislativo de las normas referidas a una misma cuestión, en el caso, las que regulan a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la propia naturaleza de la Sindicatura, en tanto organismo de control de jerarquía constitucional ratifica la necesidad de la adecuación normativa referida a dicho órgano que, en lo concreto, constituye la reglamentación de un precepto contenido en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad dispone claramente que la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires … tiene … autarquía administrativa y financiera, y que una ley establece su organización y funcionamiento, siendo esta última la Ley N° 70 que, a su vez, establece en el artículo 130, que el Síndico General de la Ciudad tiene entre sus atribuciones las de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal y designar a su personal, así como promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente;

Que a partir de tales disposiciones, la correcta adecuación normativa a las leyes vigentes aconseja la derogación del Decreto N° 139/GCBA/96 (B.O. N° 26) y de las demás normas dictadas a su amparo en tanto con el dictado de la Constitución local y de la Ley N° 70 ha cambiado el plexo normativo que rige respecto de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de carácter general aquí aludidas (Arts. 133, CCBA, y 130, Ley N° 70), a fin de concretar normativamente la autarquía reconocida constitucionalmente en forma expresa a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se organice operativa, funcional y administrativamente, readecuando su estructura de personal y de funcionamiento, reglamentación que corresponde efectuar sólo al Síndico General de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de autarquía que le corresponde;

Que de la interpretación armónica de las normas en juego (Art. 130 de la Constitución local, y Art. 133 de la Ley N° 70), sólo cabe concluir que la autarquía conferida a la Sindicatura General de la Ciudad consiste en la facultad del organismo de administrarse por sí mismo a través de su titular (conf. arg. Rafael Bielsa, Derecho Administrativo. T° II, 3ª edición, Lajouane y Cía., Bs. As., 1938, pág. 275; Juan Carlos Cassagne, Derecho Administrativo. T° I, Cooperadora de derecho y ciencias sociales, Bs. As., 1977, pág. 303 y ss.);

Que las facultades de administración propias conferidas por la autarquía reconocida a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires (Art. 133, CCBA), comprenden la atribución exclusiva del titular del organismo para organizar y reglamentar su funcionamiento interno, tanto en los aspectos operativos y funcionales como de administración de personal, designándolo, promoviéndolo, disponiendo cesantías y exoneraciones, aplicando sanciones disciplinarias y aceptando sus renuncias (Art. 128, Ley N° 70);

Que de la armónica interpretación de las normas en juego a partir de la vigencia de la Constitución local y de la Ley N° 70, y de la asignación de funciones, facultades, atribuciones y responsabilidades efectuada por las mismas con relación a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, las facultades del Jefe de Gobierno sólo consisten en la designación y remoción del Síndico General (Art. 130, CCBA, y 128, Ley N° 70), y de los Síndicos Generales Adjuntos (Art. 128, Ley N° 70), y en la asignación de bienes del activo del organismo (Art. 126, Ley N° 70), en tanto la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires constituye un ente descentralizado con autarquía administrativa y financiera, lo que lleva a concluir que la injerencia de la Administración Central debe limitarse a lo que se dispone de manera expresa en la Ley N° 70 y en la Constitución, no pudiendo interpretarse que le corresponden otras competencias en forma implícita (conf. arg. Art. 2° Decreto N° 1.510/97);

Que en virtud de la autarquía conferida a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires por el artículo 130 de la Constitución local y atento las facultades otorgadas al titular de dicho organismo por el artículo 133 de la Ley N° 70, y efectuando una interpretación armónica de dichas normas, desde la vigencia de ambas, corresponde sólo al Síndico General de la Ciudad de Buenos Aires tanto la designación del personal de la Sindicatura, como así también, la facultad de aceptar renuncias de los mismos;

Que siendo la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 70 normas dictadas con posterioridad al Decreto N° 139/GCBA/96, corresponde derogar los Decretos Nros. 739/GCBA/96 (B.O. N° 112, del 13/1/97), 1.881/GCBA/98 (B.O. del 20/10/98), N° 2.941/GCBA/98 (B.O. N° 603, del 1°/1/99), N° 1.372/GCBA/99 (B.O. del 21/7/99), y N° 581/GCBA/01 (B.O. N° 1191, del 14/5/01), dejando sin efecto las designaciones de personal allí dispuestas, en tanto las mismas fueron efectuadas durante la vigencia de aquel Decreto N° 139/GCBA/96; y en el mismo orden corresponde dejar sin efecto la creación de dependencias dentro de la Sindicatura, tal la dispuesta por el decreto mencionado en último término que dispuso la creación de la Dirección General de Administración;

Que siendo la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 70 normas dictadas con posterioridad al Decreto N° 139/GCBA/96, corresponde delegar en el Síndico General de la Ciudad de Buenos Aires la aceptación de las renuncias de los funcionarios y del personal designado en la Sindicatura General por los Decretos Nros. 739/GCBA/96 (B.O. N° 112, del 13/1/97), 1.881/GCBA/98 (B.O. del 20/10/98), N° 2.941/GCBA/98 (B.O. N° 603, del 1°/1/99), N° 1.372/GCBA/99 (B.O. del 21/7/99), y N° 581/GCBA/01 (B.O. N° 1191, del 14/5/01), en tanto las designaciones efectuadas en tales decretos se concretaron durante la vigencia de aquel Decreto N° 139/GCBA/96;

Que, asimismo, oportunamente se dictó el Decreto N° 528/GCBA/96 (B.O. N° 84) por el cual se determinó, entre otras cuestiones, la dotación mínima de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, fijándose la denominación de las tareas a desarrollar y la cantidad de personal para cada una de ellas;

Que a partir de la vigencia de la Constitución local y de la Ley N° 70, y fundamentalmente a partir de lo establecido en sus artículos 130 y 133, respectivamente, lo dispuesto en el Decreto N° 528/GCBA/96 (B.O. N° 84) resulta de competencia exclusiva del Síndico General de la Ciudad, por lo que también debe disponerse la derogación de dicho decreto;

Que, el personal que hubiere sido designado en la Sindicatura General al amparo de lo dispuesto en los Decretos Nros. 139/GCBA/96 y 528/GCBA/96 cuyas designaciones se dejen sin efecto, deberán reintegrarse a la partida presupuestaria en la que revistaban con anterioridad a su designación en la Sindicatura General;

Que lo dispuesto en el presente decreto en cuanto a las competencias asignadas al Síndico General de la Ciudad de Buenos Aires, no resulta de una interpretación de los diferentes textos normativos mencionados, sino que las mismas le han sido expresamente asignadas tanto en el artículo 133 de la Constitución como en el 130 de la Ley N° 70, por lo que resulta que lo que aquí se dispone da estricto cumplimiento, a su vez, al artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/97) en tanto establece que La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica.;

Que, de tal modo, y ante la existencia de competencias asignadas expresamente a la Sindicatura General de la Ciudad y a su titular, la derogación de normas dispuestas por el presente obedece a la necesidad de adecuar el funcionamiento de dicho organismo a lo que disponga el Síndico General en el marco de la autarquía prevista por el artículo 130 de la Constitución local y en la Ley N° 70, a fin que dicho organismo cumpla con las misiones y funciones asignadas por tales normas.

Por ello, en atención a las facultades del Síndico General (Art. 130 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y Art. 133 de la Ley N° 70) y en uso de las facultades que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Deróganse los Decretos N° 139/GCBA/96 (B.O. N° 26), N° 739/GCBA/96 (B.O. N° 112, del 13/1/97), 1.881/GCBA/98 (B.O. del 20/10/98), N° 2.941/GCBA/98 (B.O. N° 603, del 1°/1/99), N° 1.372/GCBA/99 (B.O. del 21/7/99), y N° 581/GCBA/01 (B.O. N° 1191, del 14/5/01), dejando sin efecto las designaciones de personal allí efectuadas.

Artículo 2° El personal comprendido en el artículo precedente se reintegrará a la partida presupuestaria en la que revistaba con anterioridad a las designaciones que se dejen sin efecto.

Artículo 3° Derogase el Decreto N° 528/GCBA/96 (B.O. N° 84) a partir de la fecha en que entre en vigencia la estructura que el Síndico General de la Ciudad de Buenos Aires disponga para el organismo a su cargo.

Artículo 4° El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.