Buenos Aires 10 de octubre de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley Nº 238, el inmueble ubicado en la calle Charlone 43/47/49/55/57/59/61/63 entre la calle Concepción Arenal y Avenida Dorrego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominación catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 60, Parcelas 31 a, 33 y 34.(Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 2°.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, y los bienes muebles existentes en el predio perteneciente a la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I, conforme al Anexo I que es parte de la presente. (Conforme Art. 15 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 3º.- El plazo de la ocupación temporaria y uso de los bienes citados en los artículos 1º y 2º será de dos años a partir de la toma de posesión de dichos bienes.(Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 4°.- El mencionado predio y sus bienes muebles deben ser destinados al funcionamiento de la cooperativa de trabajo La Nueva Esperanza Limida formada por los ex trabajadores de la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I.(Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 5°.- La determinación del precio de los bienes sujetos a ocupación y uso temporario se realizará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 238. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 6°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa La Nueva Esperanza Limitada los bienes mencionados en los artículos 1º y 2º siempre que continúe con la explotación de la planta fabril donde desarrollaba sus actividades la empresa Grisines Savio S.A.I.C. e I. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio 2002, que se destinan a la Jurisdicción 65- Sec. De Desarrollo Económico; Unidad Ejecutora 661- Dirección General de Industria y Comercio Exterior; Programa 6527- Agencia de Desarrollo Productivo; Inciso 5- Transferencias. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 8º.- Una vez finalizado el plazo establecido en el Articulo 3º de la presente ley la Cooperativa de Trabajo La Nueva Eseranza Limitada podrá hacer uso del derecho a expropiar el inmueble, los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes; y los bienes muebles, conforme lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 238. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 9°.- El poder Ejecutivo a los 30 días de promulgada la presente ley iniciará el proceso de ocupación temporaria conforme a la Ley Nº 238. (Derogado por Art. Nº 13 de la Ley Nº 1.529, BOCBA Nº 2104 del 07/01/2005)
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
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CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 910
Sanción: 10/10/2002
Promulgación: Decreto Nº 1518 del 14/11/2002
Publicación: BOCBA N° 1571 del 19/11/2002
Reglamentación: Decreto Nº 119/003
Publicación: BOCBA Nº 1637 del 24/02/2003
Anexo I
Bienes muebles
9 CARROS
1 MONTACARGAS
1 ESCALERA CARACOL DEL 2º PISO HACIA EL SILO
1 MÁQUINA SELLADORA DE BOLSA DE PAN DULCE
1 TORNO MECÁNICO
1 EQUIPO EXTRACTOR DE AIRE
12 TARIMAS DE HIERRO
1 EQUIPO SOLDADURA AUTÓGENA
1 ARMARIO DE DOS PUERTAS
1 ENVASADORA DE PAQUETES DE GRISINES (FREE-PACK)
1 ENVASADORA BIZCOCHERA «MAINAR» VERTICAL
1 LÍNEA COMPLETA DE ELABORADORA DE GRISINES
25 CARROS
1 LÍNEA COMPLETA DE BIZCOCHOS
1 CORTADORA DE PAN DULCE
1 ARMADORA DE BOLLOS
1 PILETA DE ACERO INOXIDABLE CON BACHA
1 SOBADORA
1 MESA DE FÓRMICA DE 3 METROS DE LARGO
300 BANDEJAS PARA BIZCOCHOS
300 BANDEJAS PARA GRISINES
1 ARMARIO PARA HERRAMIENTAS
1 BALANZA «DI-PASCUO» HASTA 20 KG.
2 MESAS DE MADERA DE 2 METROS
1 SELLADORA DE BOLSAS
2 VENTILADORES
1 BALANZA «DI- PASCUO»
1 ENVASADORA DE GRISINES «MAINAR»
2 MESAS DE MADERA
1 SOBADORA VAI-VEN
250 BANDEJAS PARA GRISINES
1 LÍNEA COMPLETA DE HORNO DE 22 CARROS
2 AMASADORAS REDONDAS 100 KG DE HARINA C/U
1 AMASADORA REDONDA 100 KG DE HARINA
1 BAJADA DE HARINA Y PESADORA
1 BALANZA DE DOS PLATOS
1 DEPÓSITO DE AGUA CALIENTE
1 DEPÓSITO DE GRASA
1 COCINA DOS HORNALLAS
1 ENVASADORA DE PAQ. GRISINES X 180 gr «MAINAR» HOR
2 VENTILADORES
1 REGULADOR DE TENSIÓN DE LUZ
1 CALEFÓN
1 RALLADORA DE PAN
1 ENVASADORA DE PAN RALLADO
1 GRUPO ELECTRÓGENO «AL-MOTOR» MOTOR PERKINS 135H
1 COMPRESOR
1 BALANZA
16 CARRETILLAS
35 CARROS
15 CARROS TRANSPORTADORES DE MASA
1 HELADERA INDUSTRIAL «SIAM»
2 ESCALERAS DE MADERA DE 12 ESCALONES
1 MESA DE MADERA DE 1 X 1 METROS
1 PILETA DE ACERO INOXIDABLE
1 CARGADORA DE CAJA A CAMIÓN
5 TARIMAS DE MADERA DE 2 X 2 METROS
2 MOTORES ELEVADORES DE AGUA
12 MOTORES
2 TURBINAS DE HORNO
5 ESTANTERÍAS CON MAT. PRIMA Y REPUESTOS
1 RELOJ MARCADOR DE ENTRADA Y SALIDA MODELO Nº 81985
1 SILLÓN DE TRES CUERPOS
1 COCINA DE 1 HORNALLA
1 CALEFÓN «LONGVIÉ»
1 PILETA REDONDA
1 BALANZA
1 ESCRITORIO
1 TELÉFONO «GENERAL ELECTRIC»
1 ESTANTERÍA TRES ESTANTES
1 SILLA
1 TERMOTANQUE 150 LITROS «LONGVIE»
30 COFRES INDIVIDUALES
2 BANCOS
1 PILETA DE LOZA
4 SANITARIOS
36 COFRES INDIVIDUALES
3 PILETAS
4 BANCOS
3 SANITARIOS
1 ESPEJO
3 ESCRITORIOS
1 MONITOR PC SAMSUNG 14″ MONOCROMO
5 EXHIBIDORES
3 SILLAS
2 TELÉFONOS «GENERAL ELECTRIC»
1 CALCULADORA «OLIVETTI»
6 ESCRITORIOS
1 MESA OVALADA CON VIDRIO
17 SILLAS
2 SILLONES
5 TELÉFONOS «GENERAL ELECTRIC»
1 FAX
1 PC «MEGA»
1 IMPRESORA EPSON 80 COLUMNAS CARRO ANGOSTO
1 IMPRESORA EPSON 132 COLUMNAS CARRO ANCHO
1 FOTOCOPIADORA «SHARP»
2 FICHEROS
1 BIBLIOTECA
2 CALCULADORAS «LOGO»
3 MESITAS TELEFÓNICAS
1 CAJA FUERTE
1 MAQUINA DE ESCRIBIR «OLIVETTI»
1 SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO «CARRIER»
1 ESTUFA
1 ARMARIO
1 HELADERA «MARSHALL»
1 CALEFÓN «ORBIS»
1 COCINA «ORBIS»
1 MESA DE FÓRMICA
1 ALACENA 6 PUERTAS
1 CAFETERA «ATMA»
1 PILETA DOBLE
1 ARMARIO
1 ESCRITORIO
1 LUSTRA- ASPIRADORA «PHILIPS» 400T
1 ESTANTERÍA CON ARCHIVOS VARIOS
1 EXHIBIDOR
2 BAÑOS
1 CALEFÓN
2 MOTOR Nº 0796 de 1/2 HP
3 MOTOR Nº 1096 de 1/2 HP
2 MOTOR Nº 1287395 de 3/4 HP
1 MOTOR Nº 80L de 1 HP
1 MOTOR Nº 152962 de 2 HP
1 MOTOR Nº K5660 de 2 HP
1 MOTOR Nº A714B de 1/2 HP
1 MOTOR Nº 121542 de 2 HP
2 MOTORES NO ACCESIBLES DE HORNO
1 MOTOR Nº 20056 de 1 HP
1 MOTOR NO ACCESIBLE ARMADORA DE BOLLOS
1 MOTOR NO ACCESIBLE CORTADORA DE BOLLOS
1 MOTOR GRISINERA Nº 2828686 de 1 1/2 HP
1 MOTOR Nº 7/792 de 1 1/2 HP
1 MOTOR SOBADORA Nº 5106003 de 3 HP
1 MOTOR BANDA TRANSPORTADORA Nº 182477 de 3 HP
1 MOTOR Nº DT 410066/4 de 2,3 HP
1 MOTOR Nº 2858677 de 1 HP
1 MOTOR Nº 184812 de 1 HP
1 MOTOR Nº 0610876 de 1 HP
1 MOTOR Nº 2789155 de 1 HP
1 MOTOR Nº 08344 de 1 HP
1 MOTOR Nº 10-96 de 2 HP
1 MOTOR Nº 08057 de 1 HP
1 MOTOR Nº 376246 de 1 HP
1 MOTOR Nº 219156 de 1 HP
1 MOTOR Nº 010092 de 2 1/2 HP
1 MOTOR Nº 220360 de 1 HP
1 MOTOR Nº 185270 de 3 HP
1 MOTOR Nº 3417322 de 3 HP
1 MOTOR PERKINS 135 HP
1 CINTA TRANSPORTADORA
1 PICK-UP MARCA: FORD MODELO: F-150 DIESEL DOMINIO: ACD899 MOTOR Nº 22904359888 CHASIS Nº: 8AFBTNM35RJ085600
1 MARCA: FORD MODELO: F-4000/94 DOMINIO: SZH243 MOTOR Nº: 22904341801 CHASIS C/CABINA Nº 8AFKTNT37RJ038795
1 TRAFIC: MARCA RENAULT, MODELO: 1987 DOMINIO: TXH352 MOTOR Nº 4339319 CHASIS FURGÓN Nº TA12-001284
DECRETO N° 119
Reglamentación Ley N° 910
Expediente N° 59.995/2002.
Buenos Aires, 17 de febrero de 2003.
Visto la Ley N° 910 y el Decreto N° 1.518/GCBA/2002; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 910 declara de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria por el plazo de 2 años, al inmueble ubicado en la calle Charlone 43/47/49/55/59/61/63 entre la calle Concepción Arenal y Avenida Dorrego de esta ciudad, en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238;
Que, asimismo se declaran de utilidad pública y sujetos a ocupación y uso temporario en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238 los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes y los bienes muebles existentes en el citado inmueble;
Que, el predio y sus bienes muebles serán destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada constituida por los ex trabajadores de la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I. cuyo Concurso se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 29;
Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 910, esto es, ceder en comodato a la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada tanto los bienes intangibles, incluidos marcas y patentes, como los bienes muebles existentes en el predio citado, corresponde arbitrar las medidas conducentes a los efectos de tomar la posesión de los mismos;
Que corresponde otorgar un permiso de uso precario a la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada respecto del inmueble referido en el artículo 1° de la Ley N° 910;
Que, conforme lo manifestado precedentemente y de conformidad a lo establecido en el Art. 9° de la Ley N° 910 corresponde reglamentar la citada Ley a fin de iniciar el proceso previsto en la Ley N° 238;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 910 en los términos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto N° 698/GCBA/96, se presente, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15, Secretaría N° 29 en la causa «Grisines Savio S.A.I.C.E.I. S/ Concurso», a fin de poner en su conocimiento los términos de la Ley N° 910 e intentar el avenimiento con el propietario/a del inmueble y de los bienes muebles mencionados en los artículos 1° y 2° de la citada Ley; o en su defecto, con quien legalmente correspondiere.
Para el caso de que no se llegara a un acuerdo con las partes, la Procuración General debe iniciar el proceso judicial correspondiente ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del artículo 32 de la Ley N° 238, a fin de proceder a la ocupación temporaria del inmueble sito en la calle Charlone 43/47/49/55/59/61/63 entre la calle Concepción Arenal y Avenida Dorrego de esta Ciudad y a la posesión de los bienes muebles detallados en el Anexo I de la Ley N° 910.
Autorízase a la Procuración General a solicitar la ocupación y la posesión inmediata, según el caso, de los bienes contenidos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 910, en los términos de la Ley N° 238.
Artículo 3°.- Instrúyase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley N° 238, proceda a tasar los bienes sujetos a ocupación y uso temporario en los términos del artículo 31 de la referida Ley, en el plazo perentorio de diez (10) días corridos desde el dictado del presente Decreto. Dicha tasación debe ser remitida a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Desarrollo Económico a fin de que se proceda a su notificación, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 238.
Artículo 4°.- Establécese que la Secretaría de Desarrollo Económico es la autoridad de aplicación de la presente reglamentación, encontrándose autorizada a ocupar el bien inmueble citado en el artículo 2° del presente y a tomar posesión de los bienes muebles declarados de utilidad pública y sujetos a uso temporario por la Ley N° 910.
Artículo 5°.- Apruébase el texto del Contrato de Comodato a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada en los términos del artículo 6° de la Ley N° 910, respecto de los bienes muebles declarados de utilidad pública y sujetos a uso temporario, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 6°.- Apruébase el texto del Permiso Precario de Uso a ser suscripto con la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Ltda., respecto del bien inmueble sujeto a ocupación temporaria según el artículo 1° de la Ley N° 910, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 7°.- Delégase en la Secretaría de Desarrollo Económico la firma del contrato de comodato y del permiso precario de uso cuyos textos se aprueban en los artículos 6° y 7° del presente Decreto.
Artículo 8°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la Ley N° 910 deben ser imputados a la partida 650000010006595 1900099 correspondiente al Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2003.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. IBARRA – Hecker – Pesce – Fernández
ANEXO I
CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ……….. días del mes de ………… de ………., por una parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de ahora el COMODANTE, representado en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker, con Documento Nacional de Identidad N° 12.601.207, ficha censal N° 390.385 y domicilio en la calle Sarmiento 630 piso 16 de la Ciudad de Buenos Aires, con facultades suficientes para este acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° …………….. (B.O.C.B.A. N° …………….), y por la otra, el Señor ……………. con Documento Nacional de Identidad N° …………………, con domicilio en la calle ……………………. en representación de la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza, cuya personería acredita con ………………………………………, en adelante el COMODATARIO, convienen en celebrar el presente contrato de COMODATO que habrá de regirse por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El COMODANTE entrega al COMODATARIO y éste acepta a título de COMODATO, los bienes muebles que se detallan en el Anexo adjunto al presente en el estado que se encuentran.
SEGUNDA: Los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato, han sido declarados de utilidad pública y sujetos a ocupación y uso temporario en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238, incorporados en consecuencia a la dominicalidad pública del COMODANTE. En todos los supuestos de convocatoria o contienda judicial de cualquier naturaleza, el COMODATARIO no podrá hacer figurar los muebles recibidos en virtud del presente contrato, como integrando el activo de su patrimonio social o particular.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato de comodato será de dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio de la ocupación temporaria del inmueble sito en la calle Charlone 43/47/49/55/59/61/63 entre la calle Concepción Arenal y Avenida Dorrego de esta Ciudad, por lo que su vencimiento operará de pleno derecho el día …….. de ……………………. de ……………, sin necesidad de intimación, notificación ni interpelación previas; debiendo el COMODATARIO restituir los bienes cedidos a satisfacción del COMODANTE. Se pacta la mora automática. El plazo de vigencia del presente contrato podrá ser prorrogado únicamente por decisión expresa del COMODANTE.
CUARTA: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula anterior, si por cualquier circunstancia el COMODANTE tuviere necesidad urgente de hacer uso de los referidos bienes muebles o si, a su juicio, existiere peligro de deterioro grave o destrucción del mismo; o si el COMODATARIO autorizare a un tercero a que se sirva del bien sin consentimiento previo y por escrito del COMODANTE, éste podrá exigir la devolución inmediata de los bienes y la reparación de los daños y perjuicios causados, si correspondiere.
QUINTA: El COMODATARIO, debe utilizar los bienes muebles cedidos en comodato por el presente únicamente para la continuación de la explotación de la planta fabril en la que desarrollaba sus actividades la concursada Grisines Savio S.A.I.C.E.I. según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 910. La violación de esta cláusula por parte del COMODATARIO, habilita al COMODANTE a exigir la restitución inmediata de los bienes muebles objetos del presente contrato, y la reparación de los daños y perjuicios causados.
SEXTA: El COMODATARIO está obligado a poner toda diligencia en la conservación de los bienes muebles cedidos en comodato, siendo responsable de todo deterioro que éste sufra por su culpa o la de terceros, o por caso fortuito o fuerza mayor.
SÉPTIMA: El COMODATARIO debe permitir, en cada oportunidad en la que le sea requerido por el personal autorizado del COMODANTE, el libre acceso al inmueble sito en la calle Charlone 43/47/49/55/59/61/63 de esta Ciudad, a los efectos de realizar las inspecciones necesarias, a fin de comprobar el estado de los bienes muebles cedidos en comodato y el cumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato.
OCTAVA: El COMODATARIO se obliga a evitar todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica del COMODANTE respecto a su calidad de titular de la dominicalidad pública de los bienes comodatados, o de generar cualquier responsabilidad a su persona, así como en relación a todo siniestro que sufran los bienes comodatados y/o los trabajadores que pertenecen al COMODATARIO y/o terceros, como consecuencia del uso o tenencia de los mismos. En caso de que ocurriera cualquiera de los hechos o actos descriptos en el párrafo anterior, el COMODATARIO debe avisar al COMODANTE dentro de las cuarenta y ocho horas de acontecidos los mismos. A todos estos efectos, se considerará único responsable al COMODATARIO. Asimismo el COMODATARIO se obliga a contratar los seguros necesarios a fin de cubrir cualquier evento dañoso que pudiera ocasionársele a los bienes comodatados y/o a los trabajadores integrantes del COMODATARIO y/o a terceros, por el uso o tenencia de los bienes comodatados. En todos los casos en los cuales el COMODATARIO no cumpla con las obligaciones prescriptas en esta cláusula, el COMODANTE tendrá derecho a resolver el presente contrato de comodato por responsabilidad del COMODATARIO, con más los daños y perjuicios que tal incumplimiento provocare.
NOVENA: En el supuesto caso de que el COMODATARIO no restituya los bienes muebles en la fecha precitada en la Cláusula Tercera, el comodante queda autorizado para hacer homologar el presente acuerdo judicialmente y pedir ante el mismo juzgado la restitución de los bienes muebles cedidos en comodato, por medio del procedimiento de ejecución de sentencia, el que las partes en este acto acuerdan.
DÉCIMA: Las partes en el presente aceptan, de común acuerdo, la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento; y renunciando el comodatario a recusar sin causa al magistrado interviniente. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
Bienes Muebles
9 Carros
1 Montacargas
1 Escalera Caracol del 2º Piso hacia el silo
1 Máquina Selladora de bolsa de Pan Dulce
1 Torno Mecánico
1 Equipo Extractor de Aire
12 Tarimas de Hierro
1 Equipo Soldadura Autógena
1 Armario de dos Puertas
1 Envasadora de Paquetes de Grisines (Free-Pack)
1 Envasadora Bizcochera «Mainar» Vertical
1 Línea Completa de Elaboradora de Grisines
25 Carros
1 Línea Completa de Bizcochos
1 Cortadora de Pan Dulce
1 Armadora de Bollos
1 Pileta de Acero Inoxidable con Bacha
1 Sobadora
1 Mesa de Fórmica de 3 metros de largo
300 Bandejas para Bizcochos
300 Bandejas para Grisines
1 Armario para Herramientas
1 Balanza «Di-Pascuo» hasta 20 Kg.
2 Mesas de Madera de 2 metros
1 Selladora de Bolsas
2 Ventiladores
1 Balanza «Di- Pascuo»
1 Envasadora de Grisines «Mainar»
2 Mesas de Madera
1 Sobadora Vai-Ven
250 Bandejas para Grisines
1 Línea Completa de horno de 22 Carros
2 Amasadoras Redondas 100 Kg de harina c/u
1 Amasadora Redonda 100 Kg de harina
1 Bajada de Harina y Pesadora
1 Balanza de dos Platos
1 Depósito de Agua Caliente
1 Depósito de Grasa
1 Cocina dos Hornallas
1 Envasadora de Paq. Grisines X 180 Gr. «Mainar» Hor.
2 Ventiladores
1 Regulador de Tensión de Luz
1 Calefón
1 Ralladora de Pan
1 Envasadora de Pan Rallado
1 Grupo Electrógeno «Al-Motor» Motor Perkins 135h
1 Compresor
1 Balanza
16 Carretillas
35 Carros
15 Carros Transportadores de Masa
1 Heladera Industrial «Siam»
2 Escaleras de Madera de 12 Escalones
1 Mesa de Madera de 1 x 1 metros
1 Pileta de Acero Inoxidable
1 Cargadora de Caja a Camión
5 Tarimas de Madera de 2 x 2 metros
2 Motores Elevadores de Agua
12 Motores
2 Turbinas de Horno
5 Estanterías con Mat. Prima y Repuestos
1 Reloj Marcador de Entrada y Salida Modelo Nº 81985
1 Sillón de Tres Cuerpos
1 Cocina de 1 Hornalla
1 Calefón «Longvié»
1 Pileta Redonda
1 Balanza
1 Escritorio
1 Teléfono «General Electric»
1 Estantería Tres Estantes
1 Silla
1 Termotanque 150 Litros «Longvie»
30 Cofres Individuales
2 Bancos
1 Pileta de Loza
4 Sanitarios
36 Cofres Individuales
3 Piletas
4 Bancos
3 Sanitarios
1 Espejo
3 Escritorios
1 Monitor PC Samsung 14″ Monocromo
5 Exhibidores
3 Sillas
2 Teléfonos «General Electric»
1 Calculadora «Olivetti»
6 Escritorios
1 Mesa Ovalada con Vidrio
17 Sillas
2 Sillones
5 Teléfonos «General Electric»
1 Fax
1 PC «Mega»
1 Impresora Epson 80 Columnas Carro Angosto
1 Impresora Epson 132 Columnas Carro Ancho
1 Fotocopiadora «Sharp»
2 Ficheros
1 Biblioteca
2 Calculadoras «Logo»
3 Mesitas Telefónicas
1 Caja Fuerte
1 Máquina de Escribir «Olivetti»
1 Sistema de Aire Acondicionado «Carrier»
1 Estufa
1 Armario
1 Heladera «Marshall»
1 Calefón «Orbis»
1 Cocina «Orbis»
1 Mesa de Fórmica
1 Alacena 6 Puertas
1 Cafetera «Atma»
1 Pileta Doble
1 Armario
1 Escritorio
1 Lustra- Aspiradora «Philips» 400t
1 Estantería con Archivos Varios
1 Exhibidor
2 Baños
1 Calefón
2 MOTOR Nº 0796 de 1/2 HP
3 MOTOR Nº 1096 de 1/2 HP
2 MOTOR Nº 1287395 de 3/4 HP
1 MOTOR Nº 80L de 1 HP
1 MOTOR Nº 152962 de 2 HP
1 MOTOR Nº K5660 de 2 HP
1 MOTOR Nº A714B de 1/2 HP
1 MOTOR Nº 121542 de 2 HP
2 Motores No Accesibles de Horno
1 MOTOR Nº 20056 de 1 HP
1 Motor No Accesible Armadora de Bollos
1 Motor No Accesible Cortadora de Bollos
1 MOTOR GRISINERA Nº 2828686 De 1 1/2 HP
1 MOTOR Nº 7/792 de 1 1/2 HP
1 MOTOR SOBADORA Nº 5106003 de 3 HP
1 MOTOR BANDA TRANSPORTADORA Nº 182477 de 3 HP 1 MOTOR Nº DT 410066/4 de 2,3 HP
1 MOTOR Nº 2858677 de 1 HP
1 MOTOR Nº 184812 de 1 HP
1 MOTOR Nº 0610876 de 1 HP
1 MOTOR Nº 2789155 de 1 HP
1 MOTOR Nº 08344 de 1 HP
1 MOTOR Nº 10-96 de 2 HP
1 MOTOR Nº 08057 de 1 HP
1 MOTOR Nº 376246 de 1 HP
1 MOTOR Nº 219156 de 1 HP
1 MOTOR Nº 010092 de 2 1/2 HP
1 MOTOR Nº 220360 de 1 HP
1 MOTOR Nº 185270 de 3 HP
1 MOTOR Nº 3417322 de 3 HP
1 Motor Perkins 135 HP
1 Cinta Transportadora
1 Pick-Up Marca: Ford Modelo: F-150 Diesel Dominio: Acd899 Motor Nº 22904359888 Chasis Nº: 8afbtnm35rj085600
1 Marca: Ford Modelo: F-4000/94 Dominio: Szh243 Motor Nº 22904341801 Chasis C/Cabina Nº 8afktnt37rj038795
1 Trafic: Marca Renault, Modelo: 1987 Dominio: Txh352 Motor Nº 4339319 Chasis Furgón Nº Ta12-001284
ANEXO II
PERMISO DE USO PRECARIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ….. días del mes de ……………… del año ……, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado «EL GOBIERNO», representado en este acto por el Señor Secretario de Desarrollo Económico, Lic. Eduardo Hecker, de conformidad con la delegación otorgada mediante Decreto N° ……./GCBA/……, con domicilio en la calle Sarmiento 630, piso 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra, la Cooperativa de Trabajo La Nueva Esperanza Limitada, representado en este acto por su Presidente, ……………….., con Documento Nacional de Identidad N°………………, con domicilio en la calle Charlone 43/63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado como «EL PERMISIONARIO», se celebra el presente Contrato de Permiso de Uso Precario, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Por el presente EL GOBIERNO, otorga, a EL PERMISIONARIO, un permiso de uso precario sobre el inmueble sito en la calle Charlone 43/47/49/55/59/61/63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Art. 104, Inc. 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que el inmueble objeto del presente, debe ser destinado únicamente para la continuación de la explotación de la planta fabril en la que desarrollaba sus actividades la empresa Grisines Savio S.A.I.C.E.I. según lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 910.
TERCERA: El Permiso de Uso Precario que se otorga por el presente es de carácter precario, personal, intransferible y gratuito
CUARTA: El Permiso de Uso Precario se otorga por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio de la ocupación temporaria del inmueble citado en la cláusula primera del presente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, EL GOBIERNO podrá decretar su caducidad en el momento que lo estime necesario, por razones de interés público, oportunidad, mérito o conveniencia.
QUINTA: Cuando EL GOBIERNO disponga la rescisión unilateral, debe comunicárselo a EL PERMISIONARIO con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles, otorgando desde el momento en que ésta se produce, un plazo de treinta (30) días corridos, para desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de proceder a la desocupación administrativa.
SEXTA: EL PERMISIONARIO asume la responsabilidad por cualquier hecho, circunstancia o suceso que lesionen derechos de terceros y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia del uso del bien permisionado,
SÉPTIMA: La Secretaría de Desarrollo Económico tiene a su cargo el contralor del correcto cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL PERMISIONARIO para lo cual éste se compromete a facilitar el acceso a las instalaciones siempre que le sea requerido y a poner a su disposición la información y/o documentación que le solicite el GOBIERNO a dicho efecto.
OCTAVA: EL PERMISIONARIO tiene expresamente prohibida la cesión parcial o total, venta, arriendo, locación, sublocación, o cualquier tipo de transferencia, del predio por este acto permisionado, bajo apercibimiento de que EL GOBIERNO decrete la inmediata caducidad del Permiso.
NOVENA: EL PERMISIONARIO se compromete a abonar los servicios de gas, agua, electricidad y teléfono y todo otro servicio que utilice, en virtud de la ocupación y explotación del predio objeto del presente Permiso.
DÉCIMA: EL PERMISIONARIO debe mantener el espacio permisionado y superficies circundantes en perfecto estado de conservación e higiene, debiendo efectuar por su cuenta y cargo las refacciones y reposiciones que fueren necesarias.
DÉCIMO PRIMERA: El incumplimiento por parte de EL PERMISIONARIO de cualquiera de las obligaciones a su cargo, le dará derecho a EL GOBIERNO a disponer la caducidad del Permiso otorgado, sin generar para EL PERMISIONARIO derecho a indemnización alguna.
DÉCIMO SEGUNDA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. Estas se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Decreto N° 294/GCBA/97.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……… días del mes de ……… de ….., se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.