Arancelamiento Hospitalario.

Numero: 814
Fecha: 2002
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 02 de julio de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el Art. 5º de la Ordenanza Nº 33.209, el que queda redactado de la siguiente forma:

Los terceros responsables en los términos del Art. 43 de la Ley Básica de Salud deben abonar las prestaciones que se efectúen en establecimientos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo de accidentes de tránsito, de trabajo y/u otros dentro de los 30 (treinta) días corridos de presentada la correspondiente liquidación.

Los fondos percibidos en concepto de pago por estas prestaciones se asignarán conforme lo dispone el Artículo 34 de la Ley Nº 153 aún cuando hayan sido motivo de acción judicial.

Artículo 2º.- El valor arancelario lo fija la autoridad de aplicación en concordancia con el art. 43 de la Ley Nº 153.

Artículo 3º.- Derógase el art. 6º de la Ordenanza Nº 33.209

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 814

Sanción: 02/07/2002

Promulgación: Decreto Nº 830 del 29/07/2002

Publicación: BOCBA N° 1498 del 06/08/2002