Obligación de empleados y funcionarios del Gobierno de la Ciudad que se desempeñan en oficinas de atención al público de identificarse en forma visible

Numero: 583
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 10 de abril de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Todo empleado o funcionario de cualquiera de los órganos de Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de informar en el ejercicio de sus funciones a cualquier persona que se lo solicite su nombre y apellido, el cargo que desempeña y el nombre, apellido y cargo de su superior jerárquico inmediato.

Artículo 2º.- Todo empleado o funcionario que se desempeñe en cualquiera de los órganos de Gobierno de la Ciudad en oficinas o sectores de Atención al Público debe exhibir en lugar visible una tarjeta o credencial identificatoria.

Artículo 3°.- En todas las oficinas o sectores de Atención al Público de cualquiera de los órganos de Gobierno de la Ciudad debe exhibirse en carteleras claramente visible la nómina del personal correspondiente a esa oficina o sector con indicación de nombre y cargo que desempeñe.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

MARÍA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 583

Sanción: 10/04/2001

Promulgación: Decreto Nº 569/2001 del 07/05/2001

Publicación: BOCBA N° 1192 del 15/05/2001