DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

Numero:
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Jurisprudencia
Anexos:
Fuero: FCAyT
Fuente: S.A.I.J.

TEMA

 

ACCION DE AMPARO-DERECHO A LA INFORMACION-LEGITIMACION ACTIVA-DEFENSOR DEL PUEBLO

 

TEXTO

 

La locución empleada por el legislador en el artículo 1 de la Ley de Acceso a la Información establece que la titularidad del derecho a obtenerla recae sobre «toda persona», transmite claramente una idea de máxima amplitud, de voluntad de inclusión y no de exclusión-Luego, esa misma amplitud debe proyectarse a la legitimación para promover la acción de amparo que el mismo texto legal contempla en su artículo 8. Las funciones de control que el constituyente ha conferido a la Defensoría del Pueblo -de las cuales resultan manifestación las facultades de acceso a la información-, y la legitimación procesal que, sin límites, le otorga el Estatuto de la Ciudad (artículo 137) y la Ley Nro. 3, deciden sin duda afirmativamente el interrogante destinado a establecer si aquélla se encuentra legitimada para promover la acción de amparo prevista por el artículo 8  de la Ley Nro. 104. Si el convencional constituyente y el legislador no han limitado la legitimación de la Defensoría, no ha de hacerlo el intérprete.La consideración de la naturaleza y entidad de los derechos que constituyen el objeto último de la protección, aporta una perspectiva axiológica que abona igual solución.(Del voto de los Dres. Carlos F. Balbín e Inés M. Weinberg de Roca).

 

REFERENCIAS

 

Referencias Normativas: LEY 3, LEY 104 Art.1, LEY 104 Art.8