Capítulo IV
PROCEDIMIENTO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS
Domicilio denunciado.
2.18. El Oficial de Justicia o el Oficial Notificador, cuando se trate de diligencias a ejecutarse en un domicilio denunciado, debe:
2.18.1. Notificar a cualquier persona de la casa, o edificio, cuando se responda a los llamados y el requerido habite el lugar.
2.18.2. Devolver sin diligenciar, con las copias si las hubiere, cuando se responda a los llamados y se informe que el requerido no vive allí.
2.18.3. Intentar una segunda vez, cuando nadie responda a los llamados, y por informe de los vecinos el domicilio pareciera ser el de la persona requerida.
2.18.4. Fijar el documento en el domicilio indicado, cuando los vecinos le indican que el requerido vive allí.
2.18.5. Devolver el documento sin diligenciar, cuando de la consulta a los vecinos surja que el requerido no vive en ese lugar o no lo conocen.
2.18.6. Devolver el documento sin diligenciar si se encontrase la chapa municipal ubicada en un poste o puerta tapiada o ventana o lugar similar, dejando constancia.
2.18.7. Diligenciar el documento cuando se compruebe la numeración pintada o confeccionada de otra forma, aunque no exista chapa municipal.
2.18.8. Cuando se trate de diligenciar documentos en los cuales se deba dejar el previo aviso de ley (lo que se efectúa cuando no se encuentre la persona a notificar y se informa que la misma vive en ese domicilio):
2.18.8.1. Dejar el aviso por escrito a persona de la casa, departamento u oficina, al encargado del edificio o fijarlo en la puerta correspondiente al domicilio indicado; y en el acta que se labre debe constar su cumplimiento.
2.18.8.2. En caso de dejárselo a alguna de las personas indicadas precedentemente, debe aclararse quien lo atendió, y el día y la hora en que se concurrirá a practicar la diligencia.
2.18.8.3. Si el día fijado no se encontrase al requerido, se practica la notificación.
En todos los casos debe dejar constancia de todo lo actuado.
Domicilio constituido.
2.19. El Oficial de Justicia o el Oficial Notificador, cuando se trate de diligencias a realizarse en un domicilio constituido, o «bajo responsabilidad de la parte actora», debe entregar el documento al requerido o en su defecto, fijarlo en lugar visible.
Notificación de demanda de desalojo.
2.20. Cuando corresponda notificar una demanda de desalojo, el Oficial Notificador debe:
2.20.1. localizar en el lugar indicado en la cédula a los destinatarios de la diligencia.
2.20.2. proceder a diligenciar, además de la cédula dirigida al/los demandado/s, la cédula dirigida a subinquilinos y ocupantes.
2.20.3. identificar a los ocupantes, notificarlos de la existencia del juicio, prevenirlos acerca de los efectos de la sentencia e informar al juez acerca del carácter que invoquen los presentes mediante acta circunstanciada.
De la percepción de dinero u otros bienes.
2.21. El Oficial de Justicia que en una diligencia proceda al secuestro o recepción de una suma de dinero, títulos valor u otros bienes, debe actuar del siguiente modo:
2.21.1. si es dinero en efectivo, depositarlo en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden del magistrado que ordenó la medida y como perteneciente a las actuaciones en que se emitió la orden.
2.21.2. si es un cheque, título valor u otro bien, individualizarlo en el acta de la diligencia y entregarlo bajo recibo al magistrado interviniente. En ningún caso pueden recibirse cheques librados a la orden del magistrado que ordenó la diligencia. Sólo pueden aceptarse cheques, títulos valor u otros bienes, mediando expresa conformidad del peticionante de la diligencia.
Lugar de cumplimiento.
2.22. Todo mandamiento debe cumplirse en el lugar indicado como domicilio del requerido. Cuando se haya conferido la facultad para denunciar nuevo domicilio, ésta sólo puede ejercerse cuando se hayan agotado los intentos para encontrar al requerido en el domicilio denunciado.
Cédulas.
2.23. Las notificaciones deben diligenciarse en el plazo de dos (2) días, aunque éste puede ampliarse hasta en dos (2) días más, cuando la diligencia deba realizarse en sitios de difícil acceso o identificación.
Registros. Archivo.
2.24. Se conservan durante tres (3) años los siguientes registros:
2.24.1.Remisión de mandamientos o cédulas de los tribunales o dependencias judiciales.
2.24.2. Recibos por devolución de mandamientos y cédulas a las dependencias de origen.
2.24.3. Control y recibo de mandamientos y cédulas por los Oficiales de Justicia y Oficiales Notificadores.
2.24.4. Control de mandamientos y cédulas provenientes de extraña jurisdicción.
Informes. Estadísticas.
2.25. El Departamento de Mandamientos y Notificaciones debe elaborar informes y estadísticas conforme le sea solicitado por la Secretaría de Coordinación Técnica del Consejo de la Magistratura.
Zonas y guía.
2.26. Las zonas en que se divide la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del diligenciamiento de documentos son las que establezca la Secretaría de Coordinación Técnica del Consejo de la Magistratura, la que confecciona una guía de avenidas, calles y pasajes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que se individualizan las zonas delimitadas.