Comisión Pro-Monumento a las víctimas del Terrorismo de Estado. Designación de funcionarios en representación del Poder Ejecutivo.

Numero: 2293
Fecha: 2000
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Decreto Nº 2293

Publicado en el BOCBA N° 1098 del 27/12/2000

DESIGNASE A DIVERSOS FUNCIONARIOS EN REPRESENTACION DEL PODER EJECUTIVO PARA INTEGRAR LA COMISION PRO-MONUMENTO A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2000.

Visto el Expediente N° 56.044/00, la Ley N° 46 y el Decreto N° 447/GCBA/99, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Art. 3° de la mencionada Ley se creó la Comisión Pro-Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, la que estará integrada, entre otros, por cuatro funcionarios designados por el Señor Jefe de Gobierno, conforme se dispone en el inciso c) del citado artículo;
Que, en virtud de ello, mediante Decreto N° 447/GCBA/99 se designaron los cuatro representantes del Poder Ejecutivo en la citada Comisión;
Que, teniendo en cuenta el cambio de autoridades operado en el ámbito de este Gobierno, resulta necesario proceder a la designación de los nuevos funcionarios que representarán al Poder Ejecutivo en la Comisión Pro-Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Desígnase, en representación del Poder Ejecutivo para integrar la Comisión Pro-Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado creada por Ley N° 46, a los siguientes funcionarios:
Sr. Jefe de Gobierno (titular)
Sr. Secretario de Gobierno (titular)
Sra. Directora General de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno (suplente)
Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos (titular)
Sr. Subsecretario Administrativo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (suplente)
Sr. Secretario de Cultura (titular)
Sra. Subsecretaria de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura (suplente)
Artículo 2° – El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Planeamiento Urbano, de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Cultura, de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Gobierno. Cumplido, archívese. IBARRA – Telerman – La Porta – García Espil – Fatala – Fernández – Pesce