Ley Básica de Salud (Parte Pertinente)

Numero: 153
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8742, 8954, 9162, 9277, 9331, 9354, 9397, 9601
Fuero:
Fuente:

 

CAPITULO 2

Derechos y obligaciones de las personas.

Art. 4° – Derechos. Enumeración. Son derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención:

a) El respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural.

b) La inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico, político, sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otro orden.

c) La intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad.

d) El acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso.

e) Inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en la atención e información que reciba.

f) Libre elección de profesional y de efector en la medida en que exista la posibilidad.

g) Un profesional que sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga un equipo de salud.

h) Solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos.

i) Simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turnos y prácticas.

j) Solicitud por el profesional actuante de consentimiento previo y fehaciente para ser parte de actividades docentes o de investigación.

k) Internación conjunta madre-niño.

l) En el caso de enfermedades terminales, atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento.

m) Acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el servicio en que se asiste y en instancias superiores.

n) Ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, métodos y prestaciones que los garanticen.

o) En caso de urgencia, a recibir los primeros auxilios en el efector más cercano, perteneciente a cualquiera de los subsectores.

Art. 5° – Garantía de derechos. La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el artículo anterior en el subsector estatal, y verifica su cumplimiento en la seguridad social y en el subsector privado dentro de los límites de sus competencias.

Art. 48 – Legislación específica. La presente ley se complementa con legislación específica en los siguientes temas:

a) Consejo General de Salud.

b) Ejercicio profesional.

c) Salud mental, que contempla los siguientes lineamientos:

1. El respeto a la singularidad de los asistidos, asegurando espacios adecuados que posibiliten la emergencia de la palabra en todas sus formas.

2. Evitar modalidades terapéuticas segregacionistas o masificantes que impongan al sujeto ideales sociales y culturales que no le fueran propios.

  1. La desinstitucionalización progresiva se desarrolla en el marco de la ley, a partir de los recursos humanos y de la infraestructura existentes. A tal fin se implementarán modalidades alternativas de atención y reinserción social, tales como casas de medio camino, talleres protegidos, comunidades terapéuticas y hospitales de día.