Artículo 1º.– Denomínanse los canteros centrales de la Avenida Chorroarín, entre Avenida Triunvirato y Combatientes de Malvinas – Avda. del Campo con las siguientes denominaciones:
- «De la Historieta», al cantero que se extiende entre Avda. Triunvirato y Caldas.
- «Don Fulgencio», al cantero que se extiende entre Caldas y Girardot.
- «Patoruzú» al cantero norte y «Tric y Trake» al cantero sur, ambos ubicados entre las calles Girardot y Montenegro.
- «Corto Maltés» al cantero que se extiende entre Montenegro y Combatientes de Malvinas – Avda. del Campo.
Artículo 2º.– Comuníquese, etc
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 431
Sanción: 06/07/2000
Promulgación: Decreto N° 1330 del 04/08/2000
Publicación: BOCBA N° 1002 del 09/08/2000