Buenos Aires, 03 de diciembre de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Aquellos profesionales que a la fecha de promulgación de la presente, se encuentren revistando como personal de la Planta Transitoria de la Secretaría de Salud, conforme el régimen aprobado por Decretos 1626-GCBA-98 y 2122-GCBA-98, y cuya profesión se encuentre contemplada en el artículo 1º de la Ordenanza 41.455 (B.M. 17.920), previa selección interna, serán incorporados a la Carrera Municipal de Profesionales de la salud aprobada por Ordenanza Nº 41455 (B.M. 17.920) y sus modificatorias, en carácter interino, con 24 horas semanales, con Nivel y Grado D-03.
Artículo 2º.- Aquellos profesionales que a la fecha de promulgación de la presente, se encuentren revistando como personal de la planta transitoria de la Secretaría de Salud, conforme al régimen aprobado por Decretos Nº 1626-GCBA-98 y 2122-GCBA-98, y cuya profesión no se encuentre contemplada en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 41.455 (B.M. 17.920) y sus modificatorias, previa selección interna, serán incorporados a la planta permanente del escalafón general, conforme los términos de la Ordenanza 40.402 (B.M. 17.489) y el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.Pa.) aprobado por Decreto 3544-91 (B.M. 19.131) y sus reglamentaciones.
Artículo 3º.- La totalidad de los créditos que se dejen de utilizar por el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente, pasarán a solventar los cargos de planta que a la fecha hayan resultado seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza Nº 41455, y que no hayan sido cubiertos, todo de acuerdo a las prioridades que determine la Secretaría de Salud.
Artículo 4º.- Suprímese la figura de «Instructor de Residentes de Programas Especiales» contemplada por el art. 23º inc. b) de la Ordenanza Nº 40.997 (B.M. 17.720), el art. 23 inc d) del Decreto Reglamentario Nº 1167/986 (B.M. 17.759), el art. 1º inc c) de la Ordenanza Nº 45.321 (B.M. 19.162) y el art. 20º inc. b) de la Ordenanza Nº 41.793 (B.M. 17.969).
Artículo 5º.- La planta de personal transitorio creada por los Decretos 1626-GCBA-98 y 2122-GCBA-98 caducará indefectiblemente el 31 de diciembre de 1998.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 113
Sanción: 03/12/1998
Promulgación: Decreto N° 3 del 04/01/1999
Publicación: BOCBA N° 608 del 12/01/1999