Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Programa de formación e investigación nutricional. Convenio

Numero: 241
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre la Ciudad de Buenos Aires y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, suscripto el día 29 de septiembre de 1998 y que en fotocopia certificada corre como Anexo 1 y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 241

Sanción: 16/09/1999

Promulgación: Decreto N° 1.981 del 01/10/1999

Publicación: BOCBA N° 795 del 12/10/1999

CONVENIO Nº 33

ANEXO I

Memorandum de entendimiento entre la Ciudad de Buenos Aires y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

El día 29 de septiembre de 1.998 el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimetación, Dr. Jacques Diouf, y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, Dr. Fernando de la Rua, acordaron:

  1. Iniciar actividades encaminadas a que la FAO asista al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en :
    1. un programa de formación e investigación nutricional en alumnos del sistema educativo y zonas carenciadas de la Ciudad de Buenos Aires.
    2. el establecimiento de un sistema descentralizado mixto (gobierno autónomo y sector privado) sobre calidad y seguridad de los alimentos.
  2. Para lo anterior el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la FAO prepararán proyectos en que se especifiquen los servicios de asistencia técnica que la FAO proporcionará para alcanzar los objetivos y metas que se acuerden. Dichos servicios de asistencia técnica serán financiados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de un Fondo Fiduciario Unilateral.
  3. Dichos proyectos establecerán los servicios profesionales que se requerirán, especificando los requisitos de los expertos, términos de referencia, duración, capacitación, equipo, etc. un programa de trabajo y el presupuesto del costo.
  4. La FAO se hará cargo de los costos de sus expertos para la formulación de los proyectos.