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ABL. El Hogar Obrero Coop. Ltda. Condonación de deuda

Numero: 417
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 15 de junio de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.– Condónese a favor de la firma «El Hogar Obrero Coop. Ltda.» los intereses de la deuda que en concepto de Contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional Nº 23.514, mantiene por el inmueble sito en la Av. Rivadavia Nº 9844/62, Partida Nº 1739607.

Artículo 2º.– A los fines de hacer efectivo lo dispuesto por el artículo 1º, la firma «El Hogar Obrero Coop. Ltda.» debe realizar previamente el pago íntegro de la obligación que dió origen a los intereses condonados.

Artículo 3º.– Las disposiciones de la presente Ley deben ser cumplimentadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días a partir de su vigencia.

Artículo 4º.– Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 417

Sanción: 15/06/2000

Promulgación: Decreto N° 1.051 del 17/07/2000

Publicación: BOCBA N° 992 del 26/07/2000

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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