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Audiencia Pública. Modificación -2642

Numero: 533
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 30 de noviembre de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.– Modifícanse los Artículos 22°, 23º, 25°, 26°, 27°, 28°, 41, 43 bis y 45 bis de la Ley N° 6 (B.O. N° 420) de Audiencias Públicas, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 22: La convocatoria a Audiencia Pública se realiza por Resolución de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control. Dicha normativa deberá consignar:

  1. La nómina de candidatos y candidatas propuestos para ocupar el o los cargos;
  2. El lugar, el día y la hora de celebración de la Audiencia Pública;
  3. La dirección y teléfono del organismo de implementación en el cual se presentan las impugnaciones y se toma vista del expediente;
  4. Los plazos previstos para la presentación de impugnaciones;
  5. Las autoridades de la Audiencia Pública, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 31° de la presente ley.

Si durante la tramitación del procedimiento contemplado en el presente capítulo quedara sin efecto alguna de las candidaturas propuestas por fallecimiento, renuncia o cualquier otra circunstancia, deben cumplirse respecto del nuevo candidato o candidata la totalidad de las regulaciones de la misma.

Artículo 23: Dicha convocatoria debe darse a publicidad dentro de los primeros diez (10) días a partir de la sanción de la resolución de convocatoria en por lo menos tres (3) diarios de circulación nacional, en el Boletín Oficial y en la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de dos (2) días hábiles. Entre la finalización del período de publicidad y la realización de la Audiencia Pública, deben mediar no menos de diez (10) días hábiles.

Artículo 25: El plazo para efectuar impugnaciones es de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la finalización del período de publicidad previsto en el Artículo 23°. Con posterioridad a dicho plazo sólo pueden efectuarse impugnaciones basadas en hechos nuevos.

Artículo 26: El organismo de implementación debe elevar, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al cierre del Registro, las impugnaciones presentadas a la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control la que en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, las analiza con la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente y/o Juntas involucradas en el tema, debiendo desestimarlas cuando aparecieren verosímilmente carentes de crédito o no cumplieren con los requisitos establecidos en el Artículo 24 de la presente ley. Si se tratare de una impugnación basada en un hecho nuevo, el análisis acerca de su procedencia o improcedencia debe llevarse a cabo el día de la Audiencia Pública en forma inmediatamente posterior a la presentación contemplada en el Artículo 32° de la presente ley y en forma previa al tratamiento de las impugnaciones a las que se hubiere hecho lugar. De resolverse su procedencia, la impugnación debe tratarse en último término, adquiriendo el impugnante el carácter de participante en la Audiencia Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29° de la presente ley.

Artículo 27: Cumplido lo previsto en el Artículo 26°, la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control debe notificar al organismo de implementación, dentro de las veinticuatro (24) horas, la nómina de las impugnaciones consideradas, con el objeto de que comunique a los interesados su condición de participantes. Exceptúanse de lo dispuesto en este artículo los casos de impugnaciones basadas en hechos nuevos.

Artículo 28°: La Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control debe notificar a todo candidato o candidata la nómina de las impugnaciones a ser consideradas, poniendo a su disposición copia de éstas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el período de análisis establecido en el Artículo 26. Entre la notificación de las impugnaciones a los candidatos y la realización de la Audiencia Pública, debe mediar un plazo no inferior a tres (3) días habíles, con excepción de los casos de impugnaciones basadas en hechos nuevos. En estos casos, presentadas las impugnaciones, la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control debe notificar de tal circunstancia a todo candidato o candidata objeto de esa impugnación dentro de las veinticuatro (24) horas.

Artículo 41, inciso c). El lugar, la fecha y la hora de la celebración de la Audiencia Pública.

Artículo 43 bis.- Las Audiencias Públicas deben celebrarse en el lugar, fecha y hora que posibiliten la mayor participación de las personas que, por causa de cercanía territorial o interés directo en el tema, puedan verse afectadas por la cuestión a debatir.

Artículo 45 bis.- Si se hubiere convocado a más de una Audiencia Pública de las previstas en los capítulos III y VI de la presente, el organismo de implementación puede publicarlas en conjunto.

Artículo 2°.– La presente ley rige desde el día de su publicación.

Artículo 3°.– Comuníquese, etcétera.

JORGE SRUR

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 533

Sanción: 30/11/2000

Promulgación: Decreto N° 2191 del 01/12 /2000

Publicación: BOCBA N° 1084 del 05/12/2000

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  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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