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Sentido único de circulación. Calle Zamudio, Gral. Artigas, Ladines.

Numero: 529
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Inclúyese en las disposiciones del Decreto Ordenanza Nº 10.407/47 (B.M. 8.174), texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias en la forma en que se indica:

ZAMUDIO, desde Av. Gral. Mosconi hasta Griveo, de SE a NO.

ZAMUDIO, desde Ladines hasta Griveo, de NO a SE.

GRAL. JOSÉ GERVASIO DE ARTIGAS, desde Griveo hasta Av. Gral. Mosconi, de NO a SE.

LADINES, desde Gral. José Gervasio de Artigas hasta Zamudio, de SO a NE.

Artículo 2º: Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, el que deberá emplazarse dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Artículo 3º: Comuníquese, etc.-

JORGE R. ENRIQUEZ

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 529

Sanción: 16/11/2000

Promulgación: Decreto N° 2364 del 20/12/2000

Publicación: BOCBA N° 1098 del 27/12/2000

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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