Buenos Aires 5 de agosto de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.– Modifícase el Apartado V del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 40.593, que será reemplazado por el siguiente texto:
V– Área de la Educación Media y Técnica.
Contarán en su planta funcional con:
A) Escuelas de Educación Media:
Director o Rector; Vicedirector o Vicerrector; Secretario; Prosecretario; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopedagogo; Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor; Profesor TC,TP1,TP2,TP3,TP4; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Ayudante de Clases Prácticas; Bibliotecario.
B) Escuelas de Educación Técnica:
Director; Vicedirector; Regente Técnico; Regente de Cultura; Subregente; Secretario; Prosecretario; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopedagogo; Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor; Profesor TC,TP1,TP2,TP3,TP4; Jefe General de Enseñanza Práctica; Jefe de Sección; Maestro de Enseñanza Práctica; Maestro Auxiliar de Enseñanza Práctica; Jefe de Laboratorio; Jefe de Trabajos Prácticos; Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Bibliotecario.
Artículo 2º.– Modifícase el inciso A) del Apartado VII del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 40.593, en lo que se refiere al nivel medio, de acuerdo al siguiente texto:
«… en su nivel medio con Vicedirector o Vicerrector; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopedagogo; Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor; Profesor TC,TP1,TP2,TP3,TP4; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Ayudante de Clases Prácticas; y Bibliotecario…»
Artículo 3º.– Modifícase el Apartado VIII del Artículo 8º de la Ordenanza Nº 40.593, de acuerdo al siguiente texto:
«Director; Vicedirector o Encargado de Ciclo; Regente; Subregente; Secretario; Prosecretario; Asesor Pedagógico; Psicólogo; Psicopedagogo; Ayudante del Departamento de Orientación; Profesor; Profesor TC,TP1,TP2,TP3,TP4; Jefe General de Taller, Contramaestre Jefe de Taller, Maestro de Taller, (Ayudante de Taller), Maestro Especial, Maestro Acompañante de Música, ayudante de Cátedra, Ayudante de Clases Prácticas, Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptor; Bibliotecario; Modelo Vivo.»
Artículo 4º.– Modifícase el punto IV– Cargos de Planta Funcional No Escalafonados del inciso A) Escuelas Municipales de Enseñanza Media, del Apartado V del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 40.593, que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:
«IV– Cargos de Planta Funcional No Escalafonados
- Ayudante del Departamento de Orientación
- Psicopedagogo
- Asesor Pedagógico
- Psicólogo
- Ayudante de Clases Prácticas
Artículo 5º.– Modifícase el punto VI– Cargos de Planta Funcional No Escalafonados del inciso B) Escuelas Municipales de Enseñanza Técnica, del Apartado V del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 40.593, que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:
«VI– Cargos de Planta Funcional No Escalafonados
- Ayudante del Departamento de Orientación
- Psicopedagogo
- Pedagógico
- Psicólogo
- Bibliotecario
Artículo 6º.– Modifícase el punto 3– Cargos No Escalafonados del inciso A.2) Nivel Medio, del Apartado VII, Área de la Educación Superior del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 40.593, que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:
«3 – Cargos No Escalafonados
- Asesor Pedagógico.
- Psicopedagogo.
- Psicólogo.
- Ayudante del Departamento de Orientación.
- Ayudante de Clases Prácticas.
- Bibliotecario.
(Conforme texto Art.1º de la Ley Nº 1462, BOCBA Nº 2057 del 1º/11/2004)
Artículo 7º.– Modifícase el punto V– Cargos de Planta Funcional No Escalafonados del inciso A), Escuelas de Educación Artística, del Apartado VIII, Área de la Educación Artística, del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 40.593, que quedará conformado de acuerdo al siguiente texto:
«V– Cargos de Planta Funcional No Escalafonados
- Ayudante del Departamento de Orientación
- Psicopedagogo
- Asesor Pedagógico
- Psicólogo
- Maestro Especial
- Maestro Acompañante de Música
- Ayudante de Cátedra
- Modelo Vivo
- Bibliotecario»
Artículo 8º.– El cargo de Psicólogo, incorporado por la presente Ley, tendrá una asignación de índices y carga horaria similares a los cargos de Profesor TP2, TP3 y TP4 de Nivel Medio.
Artículo 9º.– Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 475
Sanción: 05/08/2000
Promulgación: De Hecho del 12/09/2000
Publicación: BOCBA N° 1031 del 20/09/2000