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ABL. Diversos inmuebles. Condonaciones de deudas.

Numero: 433
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 06 de julio de 2000

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: Condónese la deuda que en concepto de Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nº 23.514, pesa sobre los inmuebles que se detallan a continuación:

1.      Camacuá 238, Partida Nº 0140960,

2.      Camacuá 252, Partida Nº 0149281,

3.      Lautaro 243, Partida Nº 0140970,

4.      Lautaro 285, Partida Nº 0140965.

Artículo 2º: Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 433

Sanción: 06/07/2000

Promulgación: Decreto N° 1216 del 28/07/2000

Publicación: BOCBA N° 999 del 04/08/2000

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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