Buenos Aires 27 de junio de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase un Programa de Actividades a desarrollarse dentro del Cementerio de la Recoleta.
Artículo 2º.- Son finalidades del presente programa:
1. Investigar el patrimonio cultural del Cementerio de la Recoleta, inventariarlo, clasificarlo, catalogarlo y establecer una didáctica para su comunicación.
2. Elaborar políticas de inventario, conservación y seguridad del patrimonio cultural del Cementerio de la Recoleta, para proponerlas a la autoridad superior.
3. Elaborar políticas de comunicación y difusión del patrimonio cultural del Cementerio, incluyendo como medios: señalética, gráfica, publicaciones en folletería, libros y soportes multimedia, visitas guiadas y otros medios que resultasen adecuados, para proponerlas a la autoridad superior.
4. Evaluar la posibilidad de la creación del «Museo de Sitio del Cementerio Monumental de la Recoleta», con sede en dependencias del mismo cementerio.
Artículo 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida correspondiente de la jurisdicción Cultura y Comunicación Social del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2001.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 419
Sanción: 27/06/2000
Promulgación: De Hecho del 19/07/2000
Publicación: BOCBA N° 1000 del 07/08/2000