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Código de la Edificación. Instaladores. Incorporación

Numero: 138
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Inclúyese en el artículo 2.5.4.2, Constructores e Instaladores de Segunda Categoría, inc. b) Instaladores, del Código de Edificación:

«(8) El Técnico Electrónico (para Instalaciones eléctricas, aplicadas a la electrónica) egresado de una ex Industrial de la Nación o de las Escuelas Municipales de Educación Técnica (plan de estudios de 5 (cinco) años o más)

Artículo 2º.– Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 138

Sanción: 14/12/1998

Promulgación: De Hecho del 18/01/1999

Publicación: BOCBA N° 641 del 26/02/1999

Descriptores

  • Derechos
    • DLDC
      • Anexo2
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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