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Hormigón Armado arrojo en aceras. Higiene. Prohibición. Incorporación

Numero: 134
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Agréguese como segundo párrafo del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.581, B.M. Nº 15.540, A.D. 470.2, el siguiente texto:

«Cuando se utilice hormigón mediante la elaboración en camiones destinados a tal fin, la eliminación y limpieza de los restos, se deberá verter sobre la superficie de la obra o en un recipiente adecuado para su posterior retiro. En ningún caso los restos de hormigón podrán ser arrojados en la vía pública, aceras o sumideros.»

Artículo 2º.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente ley, se aplicará el régimen de penalidad vigente.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 134

Sanción: 14/12/1998

Promulgación: De Hecho del 20/01/1999

Publicación: BOCBA N° 686 del 04/05/1999

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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