Productor Radial y Televisivo. Día del Productor Radial y Televisivo

Numero: 308
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 02 de diciembre de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo 1º) de la Ordenanza Nº 50245 (B.M. 20214 – A.D. 428.41) por el siguiente:

«Institúyese en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el 6 de diciembre de cada año como Día del Productor Radial y Televisivo»

Artículo 2: Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 308

Sanción: 02/12/99

Promulgación: Decreto N° 2402 del 29/12/99

Publicación: BOCBA N° 856 del 11/01/2000

                                                      Buenos Aires, 8 de diciembre de 1995.-

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ORDENANZA N° 50245/ MCBA/ 95

INSTITUYE EN EL ÁMBITO DE LA M.C.B.A., EL DÍA 6 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO EL DÍA DEL PRODUCTOR TELEVISIVO

Artículo 1° – Institúyese en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el 6 de diciembre de cada año como el Día del Productor Televisivo.

Art. 2° – Comuníquese, etcétera.