Ir al contenido
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2
Menu
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2

Asociaciones Civiles. Prórroga

Numero: 306
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 02 de diciembre de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 159 (B.O. 749), por el término de ciento cincuenta (150) días, a partir de sus respectivos vencimientos. (Plazo prorrogado por Art. 1° de la Ley N° 425 BOCBA N° 993 del 27/07/2000)

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 306

Sanción: 02/12/99

Promulgación: De Hecho del 05/01/2000

Publicación: BOCBA N° 860 del 17/01/2000

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
El Portal no se responsabiliza por la cooperación material necesaria para la publicación o difusión de artículos y colaboraciones firmadas y contenidos de reportajes o transmisión o retransmisión de noticias de interés general con expresión de su fuente.