Buenos Aires 8 de julio de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Inclúyese en las disposiciones del Decreto Ordenanza Nº 10.407/47 B.M. 8.174, (Texto Ordenado) de las vías con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias en la forma en que se indica:
TINOGASTA, desde Av. Gral. Paz hasta Virgilio, de SO a NE.
NAZARRE, desde Víctor Hugo hasta Av. Gral. Paz, de NE a SO.
MELINCUÉ, desde Cnel. José O. Gordillo hasta Víctor Hugo, de NE a SO.
MADERO, desde Av. Gral. Paz hasta Nogoyá, de NO a SE.
CNEL. RAMÓN LISTA, desde Av. Gral. Paz hasta Virgilio, de SO a NE.
SIMBRÓN, desde Virgilio hasta Av. Gral. Paz, de NE a SO.
JOSÉ PEDRO VARELA, desde Av. Gral. Paz hasta Virgilio, de SO a NE.
Artículo 2º – Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, el que deberá emplazarse dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Artículo 3º – Comuníquese, etc.-
GUILLERMO OLIVERI
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 215
Sanción: 08/07/99
Promulgación: Decreto N° 1582 del 11/08/99
Publicado: BOCBA Nº 760 del 23/08/1999