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José Bonifacio, Pìo Collivadino y Juan Vucetich. Sentido único de circulación.

Numero: 214
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 8 de julio de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Modifícase e inclúyese en las disposiciones del Decreto Ordenanza Nº 10.407/47 B.M. 8.174, (Texto Ordenado) de las vías con sentido único de circulación, a los tramos de arteria que a continuación se indican:

JOSÉ BONIFACIO: desde Av. Olivera hasta Pío Collivadino, de SO a NE.

PÍO COLLIVADINO: desde José Bonifacio hasta Av. Juan B. Alberdi, de SE a NO.

JUAN VUCETICH: desde Av. Juan B. Alberdi hasta José Enrique Rodó, de NO a SE.

Artículo 2º – Las disposiciones de la presente ley entrarán en efectiva vigencia una vez instalado el correspondiente señalamiento ilustrativo, el cual deberá emplazarse dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.

Artículo 3º – Comuníquese, etc.

GUILLERMO OLIVERI

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 214

Sanción: 08/07/99

Promulgación: Decreto N° 1580 del 11/08/99

Publicación: BOCBA N° 760 del 23/08/99




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