Buenos Aires 3 de junio de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Dónase a favor de la Comuna de Impira, Pueblo de Ludueña, Provincia de Córdoba, las siguientes unidades:
a) Camión Ford F-700 tipo Volcador, modelo 1985, dominio C-1.289.597 (TWF-281), motor PA6488812, chasis KAB6LFH01215, Baja 02/97.
b) Camión M. Benz 608D tipo Plataforma Hidráulica, modelo 1985, dominio C-1.289.603 (TWF-284), motor 340930-10-097479, chasis 378325-12-066480, Baja 02/97.
Artículo 2º – Los gastos que demanden en cualquier concepto los bienes donados y los que se pudieran originar como consecuencia de las relaciones contractuales y/o extracontractuales por parte de la beneficiaria, serán con cargo y a cuenta de la misma.
Artículo 3º – Otórgase un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente, para que la donataria formalice ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la correspondiente transferencia, vencido el cual se dejará sin efecto lo dispuesto en el Artículo 1º.
Artículo 4º – Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 196
Sanción: 03/06/99
Promulgación: Decreto N° 1412 del 16/07/99
Publicación: BOCBA N° 742 del 27/07/99