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Condonación de deudas impositivas a personas físicas y entidades de bien público. Derogada.

Numero: 186
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 29 de abril de 1999

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a condonar impuestos, tasas, derechos y contribuciones por los períodos no prescriptos y en el estado que se encontraren, en los siguientes casos:

  1. A las personas físicas que se encontraren en situación de incapacidad de afrontar el pago y no se hallen encuadradas dentro del régimen de exenciones del Código Fiscal.

  2. A las entidades de bien público, sin fines de lucro, que no hubieren cumplimentado las formalidades previstas en el Código Fiscal para su exención o que adeudaren algunos de los tributos en un período donde las respectivas Ordenanzas Fiscales no los eximían.

Artículo 2º – Para autorizar una condonación a una persona física que se encuentre en las condiciones previstas en el inciso a) del artículo 1º de la presente, la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario solicitará a la Dirección General del Menor y la Familia de la Secretaría de Promoción Social una evaluación socio-ambiental del causante, la cual será emitida dentro del plazo de treinta (30) días de solicitada, en la cual se determinarán las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo solicitado.

Artículo 3º – Para autorizar una condonación a una entidad de bien público, sin fines de lucro, en los términos del inciso b) del artículo 1º, la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario solicitará a la Dirección General de Relaciones con la Comunidad, una evaluación del cumplimiento de sus labores de bien público, sin fines de lucro, la cual será emitida dentro del plazo de quince (15) días de solicitada y determinará la factibilidad de acceder al requerimiento.

Artículo 4º – Los montos sujetos a condonación no deberán superar, incluidos los intereses y las actualizaciones, el triple de lo determinado por el el artículo 100º del texto ordenado del Código Fiscal (Decreto Nº 629/99 Anexo I) y señalado en el artículo 98º in fine, de la Ley Tarifaria para el Ejercicio 1999, Ley Nº 150, excluídos los de extraña jurisdicción.

Artículo 5º – El Poder Ejecutivo remitirá a la Legislatura para su homologación, durante los meses de marzo, junio y setiembre de cada año

Artículo 6º – Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 186

Sanción: 29/04/99

Promulgación: Decreto N° 1135 del 31/06/99

Publicación: BOCBA N° 711 del 09/06/99

Reglamentación: Decreto Nº 2273/999

Publicación: BOCBA Nº 847 del 28/12/99

DEROGADA: (Conforme Art. 2º del Anexo I de la Ley Nº 1192 BOCBA Nº 1850, del 05/01/2004)

DECRETO Nº 2273

Buenos Aires 6 de diciembre de 1999

Visto la Ley N° 186, y

CONSIDERANDO:

Que mediante ella la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizó al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a condonar impuestos, tasas, derechos y contribuciones por los períodos no prescriptos, en los casos de personas físicas con comprobada incapacidad para afrontar el pago y a las entidades de bien público sin fines de lucro que no hubiesen cumplimentado las formalidades previstas en el Código Fiscal para el otorgamiento de exenciones;

Que a los efectos de su correcta implementación resulta necesario proveer una adecuada reglamentación del referido texto legal, la que debe contemplar los distintos pasos a cumplir por las actuaciones que se generen a su amparo, con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de la misma;

Que hallándose la autorización conferida en la Ley N° 186 circunstanciada a casos específicos, procede ingresar la franquicia a partir del dictado del acto administrativo que la resuelve, tal lo dictaminado por la Procuración General en su intervención referida al tema;

Por ello y conforme a las facultades que le otorga el Artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Las solicitudes de acogimiento a las liberalidades previstas en la Ley Nº 186 se presentarán directamente ante la Dirección General de Rentas, la que emitirá constancia de la deuda cuya condonación se solicite contabilizada a la fecha de la solicitud, que incluirá intereses y actualizaciones si correspondieron.

Artículo 2°.- Determinada conforme al artículo anterior la procedencia de esta vía, se dará intervención a las Direcciones Generales del Menor y la Familia o de Relaciones con la Comunidad según sea el caso, a los efectos determinados en los Artículos 2° y 3° de la Ley, respectivamente.

Artículo 3°.- Cumplidos los pasos precedentes, deberá expedirse la Dirección General de Investigación y Análisis Fiscal sometiendo el caso a consideración de la Subsecretaría de Recursos y Administración Tributaria.

Artículo 4°.- La Subsecretaría citada en el artículo precedente elevará su propuesta a consideración de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del área, que confeccionará el pertinente acto administrativo a suscribir por el señor Secretario.

Artículo 5°.- Dictado el acto concedente de la liberalidad, la Dirección General de Rentas deberá ingresar la franquicia en sus registros, notificando fehacientemente al requirente.

Artículo 6°.- La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, deberá remitir a la Legislatura las resoluciones que otorguen las condonaciones, en los términos y formas indicadas por el Artículo 5° de la Ley.

Artículo 7°.- Comunicadas por la Legislatura las respectivas homologaciones, deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Rentas.

Artículo 8°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Procuración General en cumplimiento del Art. 11 del Decreto N° 698/96; Comuníquese a la Subsecretaría de Recursos y Administración Tributaria y a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Investigación y Análisis Fiscal, del Menor y la Familia y de Relaciones con la Comunidad. Cumplido, pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos.

DE LA RUA
Eduardo Alfredo Delle Ville

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