LEY BASICA DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1. OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin.
Artículo 2º.- Alcances. Las disposiciones de la presente ley rigen en el territorio de la Ciudad y alcanzan a todas las personas sin excepción, sean residentes o no residentes de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3º-. Definición. La garantía del derecho a la salud integral se sustenta en los siguientes principios:
- La concepción integral de la salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
- El desarrollo de una cultura de la salud así como el aprendizaje social necesario para mejorar la calidad de vida de la comunidad.
- La participación de la población en los niveles de decisión, acción y control, como medio para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y su desarrollo.
- La solidaridad social como filosofía rectora de todo el sistema de salud.
- La cobertura universal de la población;
- El gasto público en salud como una inversión social prioritaria;
- La gratuidad de las acciones de salud, entendida como la exención de cualquier forma de pago directo en el área estatal; rigiendo la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades o jurisdicciones
- El acceso y utilización equitativos de los servicios, que evite y compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades.
- La organización y desarrollo del área estatal conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel;
- La descentralización en la gestión estatal de salud, la articulación y complementación con las jurisdicciones del área metropolitana, la concertación de políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales;
- El acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual.
- La fiscalización y control por la autoridad de aplicación de todas las actividades que inciden en la salud humana.
CAPITULO 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS.
Artículo 4º.- Derechos. Enumeración. Son derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención:
- El respeto a la personalidad, dignidad e identidad individual y cultural;
- La inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico, político, sindical, moral, de enfermedad, de género o de cualquier otro orden;
- La intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso salud-enfermedad;
- El acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible sobre su proceso de salud y a la recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso;
- Inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en la atención e información que reciba;
- Libre elección de profesional y de efector en la medida en que exista la posibilidad;
- Un profesional que sea el principal comunicador con la persona, cuando intervenga un equipo de salud;
- Solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la realización de estudios y tratamientos;
- Simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turnos y prácticas.
- Solicitud por el profesional actuante de consentimiento previo y fehaciente para ser parte de actividades docentes o de investigación;
- Internación conjunta madre-niño;
- En el caso de enfermedades terminales, atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su fallecimiento;
- Acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el servicio en que se asiste y en instancias superiores;
- Ejercicio de los derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, métodos y prestaciones que los garanticen;
- En caso de urgencia, a recibir los primeros auxilios en el efector más cercano, perteneciente a cualquiera de los subsectores;
Artículo 5º.- Garantía de derechos. La autoridad de aplicación garantiza los derechos enunciados en el artículo anterior en el subsector estatal, y verifica su cumplimiento en la seguridad social y en el subsector privado dentro de los límites de sus competencias.
Artículo 6°.- Obligaciones. Las personas tienen las siguientes obligaciones en relación con el sistema de salud y con los servicios de atención:
- Ser cuidadosas en el uso y conservación de las instalaciones, los materiales y equipos médicos que se pongan a su disposición;
- Firmar la historia clínica, y el alta voluntaria si correspondiere, en los casos de no aceptación de las indicaciones diagnóstico-terapéuticas;
- Prestar información veraz sobre sus datos personales.
Artículo 7°.- Información de derechos y obligaciones. Los servicios de atención de salud deben informar a las personas sus derechos y obligaciones.
CAPITULO 3. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y CONSEJO GENERAL DE SALUD